01 / Resumen ejecutivo
Los 6 hallazgos centrales
El proyecto ingresó al Senado el 20 de abril de 2026. La Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad sigue vigente mientras el Senado resiste el proyecto.
- EN TRÁMITE Senado, sin dictamen. El Poder Ejecutivo envió al Senado, en torno al 20 de abril de 2026, un proyecto para reemplazar la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad —vigente desde septiembre de 2025— y modificar aspectos centrales del sistema de pensiones por invalidez. El proyecto no fue presentado como reglamentación de la 27.793 sino como alternativa legislativa. La resistencia del Senado es explícita: los mismos bloques que anularon el veto presidencial a la 27.793 encabezan la oposición.
- Dato clave El reempadronamiento alcanza a 1,9 millones de personas. El proyecto exige que todos los titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se reempadronen dentro de los 90 días de promulgada la ley, con posibilidad de extender 30 días más. Ese universo supera largamente el de los pensionados no contributivos por invalidez y afecta a personas que acceden a prestaciones de salud, transporte y educación a través del CUD, sin necesariamente cobrar una pensión.
- Debate abierto Incompatibilidad absoluta con el empleo. El proyecto establece que la pensión no contributiva por invalidez es incompatible con cualquier empleo en relación de dependencia formal. El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —tratado de la ONU con jerarquía constitucional en Argentina por la Ley 27.044— reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y obliga al Estado a no negar un empleo por razón de discapacidad. La incompatibilidad absoluta tensiona con ese mandato.
- Dato institucional ANDIS dejó de existir en enero de 2026. La Agencia Nacional de Discapacidad fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades bajo la gestión de Diego Spagnuolo (Decreto 601/2025) y disuelta en enero de 2026 mediante el Decreto 942/2025. Sus funciones pasaron a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. La reestructuración redujo un 45,7% la estructura jerárquica original. La agencia no publicó anuarios estadísticos en 2023 ni en 2024.
- Riesgo concreto La Justicia ya revirtió más de lo que el gobierno suspendió. El Presupuesto 2026 proyecta una reducción de 155.000 beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez respecto de 2025. Entre 2024 y 2025, el gobierno suspendió 65.789 pensiones por supuestos incumplimientos. Los tribunales, al revisar los casos, ordenaron reponer 119.033 beneficios, lo que incluye pensiones suspendidas en períodos anteriores acumuladas en la vía judicial. El dato ilustra un patrón de litigiosidad creciente.
- Tensión federal Descentralización sin garantía de recursos. El proyecto habilita acuerdos Nación-Provincia para transferir la responsabilidad de financiar nuevos beneficiarios a las jurisdicciones subnacionales. La discapacidad es una competencia concurrente entre Nación y provincias según la Constitución Nacional, y las provincias ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901. Transferir esa responsabilidad sin un mecanismo de garantía de recursos federales puede fragmentar el acceso según la capacidad fiscal de cada provincia.
02 / Proceso legislativo y judicial
Cómo llegó hasta acá
El sistema de discapacidad argentino acumula cuatro décadas de legislación. Este es el trayecto que conduce al proyecto de abril de 2026.
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1981: Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral)
Crea el marco básico de protección para personas con discapacidad: empleo, accesibilidad, transporte y el antecedente del certificado de discapacidad. Es la norma fundacional del sistema.
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1997: Ley 24.901 (Prestaciones Básicas en Discapacidad)
Establece el sistema de prestaciones de salud, educación y rehabilitación financiadas por obras sociales, prepagas y el Estado nacional. Crea el nomenclador arancelario que fija los valores de cada prestación y obliga a la cobertura integral a través del CUD.
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2006 / 2008: Convención ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención es adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006 y ratificada por Argentina mediante la Ley 26.378 en 2008. Introduce el modelo social de la discapacidad: la barrera está en la sociedad, no en la persona. Reconoce capacidad jurídica plena, derecho al trabajo y a la vida en comunidad.
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2014: Ley 27.044 — jerarquía constitucional
El Congreso incorpora la Convención al bloque de constitucionalidad (artículo 75 inciso 22 de la Constitución). Desde entonces, cualquier norma que regule discapacidad debe ser compatible con la Convención, o puede ser declarada inconstitucional.
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2024: Auditorías y primeras suspensiones de pensiones
El gobierno inicia auditorías masivas al padrón de pensiones no contributivas por invalidez. Detecta irregularidades: 150 fallecidos activos, 102 prestadores involucrados en fraude. Suspende 65.789 pensiones por incumplimiento de requisitos. Los tribunales comienzan a reponerlas por vías cautelares.
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Agosto 2025: Veto presidencial y crisis en ANDIS
El Congreso sanciona la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El Poder Ejecutivo la veta. En simultáneo, el gobierno designa a Alejandro Vilches como interventor de ANDIS por 180 días mediante el Decreto 601/2025, tras irregularidades bajo la gestión anterior.
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Septiembre 2025: Ambas cámaras anulan el veto
Senado y Cámara de Diputados anulan el veto con mayoría de UCR y PRO. La Ley 27.793 queda promulgada: declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. El Decreto 681/2025 ordena actualizaciones mensuales de aranceles del sistema de prestaciones.
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Enero 2026: ANDIS se disuelve
El Decreto 942/2025 formaliza la conversión de ANDIS en Secretaría Nacional de Discapacidad bajo el Ministerio de Salud, con una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica. La Secretaría queda a cargo del ministro Mario Lugones.
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Febrero 2026: Actualizaciones insuficientes para prestadores
El gobierno anuncia un aumento del 5,78% en el nomenclador de prestaciones de discapacidad (Ley 24.901). Las organizaciones de prestadores lo rechazan: la inflación acumulada superó ampliamente ese porcentaje. El Presupuesto 2026, presentado en octubre de 2025, proyecta 155.000 beneficiarios menos de pensiones por invalidez.
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20 de abril de 2026: El PEN envía el proyecto al Senado
El Ejecutivo remite al Senado el proyecto de reforma al sistema de discapacidad junto con el proyecto de reforma a la Ley de Salud Mental (enviado tres días antes). Propone reemplazar la Ley 27.793, establecer reempadronamiento obligatorio, incompatibilidad con el empleo y transferencia de nuevos beneficiarios a las provincias.
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Mayo 2026: Prestadores y organizaciones se movilizan
Prestadores de servicios de discapacidad se suman a las movilizaciones contra el ajuste. Organizaciones de la sociedad civil como FENDIM y REDI rechazan el proyecto y advierten sobre regresividad constitucional. El Senado mantiene resistencia al proyecto.
03 / Qué cambia el proyecto
Los 6 cambios centrales
El proyecto apunta a reformar el régimen de pensiones no contributivas por invalidez y a establecer condiciones nuevas para todo el sistema. Estos son los seis cambios con mayor impacto.
1. Reempadronamiento obligatorio en 90 días
Todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez deben reacreditar condición médica, situación socioeconómica e historial laboral dentro de los 90 días de promulgada la ley (con prórroga de 30 días adicionales posibles). El incumplimiento implica la suspensión del beneficio. La carga de la prueba se traslada al beneficiario. El universo afectado supera el millón de personas.
2. Incompatibilidad absoluta con el empleo formal
Norma vigente: el sistema actual no prohíbe taxativamente que un pensionado por invalidez ejerza una actividad laboral, aunque el régimen de ingresos puede afectar el monto del beneficio según el tipo de pensión.
Proyecto: establece incompatibilidad absoluta entre la pensión no contributiva por invalidez y cualquier empleo en relación de dependencia. Quien declare un vínculo laboral formal pierde el beneficio. La Convención ONU (artículo 27) prohíbe al Estado negar empleo por causa de discapacidad y manda políticas activas de inclusión laboral.
3. Monto fijo: 70% del haber mínimo jubilatorio
El proyecto fija el valor de la pensión no contributiva por invalidez en el 70% del haber mínimo jubilatorio. La norma vigente no establece ese porcentaje de manera tan rígida y el Ejecutivo tiene facultad para disponer aumentos excepcionales. El proyecto elimina esa discrecionalidad ejecutiva.
4. Eliminación de incrementos por zona geográfica e invalidez laboral
La norma vigente permite al Poder Ejecutivo otorgar aumentos de la pensión para personas en zonas de desfavorable situación geográfica o con invalidez derivada de accidentes laborales. El proyecto elimina esa posibilidad, unificando el monto. El efecto es más pronunciado en regiones alejadas de los centros urbanos donde el costo de vida es más alto.
5. Desarticulación de la universalidad basada en CUD
La Ley 24.901 vincula el acceso a prestaciones de salud, rehabilitación, educación y transporte al Certificado Único de Discapacidad. El proyecto propone separar el CUD del acceso a determinadas prestaciones, condicionando algunos beneficios a la situación socioeconómica del titular, no solo a la certificación de discapacidad. Es uno de los puntos más impugnados por las organizaciones del sector, que lo leen como un quiebre de la universalidad del sistema.
6. Transferencia de nuevos beneficiarios a las provincias
El proyecto autoriza a la Nación a suscribir convenios con las provincias para que estas financien y administren a los nuevos beneficiarios que ingresen al sistema después de la promulgación de la ley. A diferencia de los esquemas de coparticipación, estos convenios no incluyen garantías de transferencia automática de recursos. Las provincias ya ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901, pero sin asumir la carga financiera de las pensiones no contributivas, que es una responsabilidad nacional.
04 / Perspectiva internacional
Cómo regulan otros países las pensiones por discapacidad
El debate sobre compatibilidad entre pensión y empleo no es exclusivo de Argentina. Estos son los marcos de referencia que iluminan los términos del proyecto.
🇧🇷 Brasil
El Benefício de Prestação Continuada (BPC) requiere test de ingresos: el hogar debe tener un ingreso per cápita menor al 25% del salario mínimo. La reforma de 2019 permitió acumular empleo y beneficio durante hasta dos años sin suspensión. No hay incompatibilidad absoluta.
🇨🇱 Chile
El sistema combina Pensión Garantizada Universal (sin test de medios) con Aporte Previsional Solidario. Las personas con discapacidad severa acceden a prestaciones adicionales. La compatibilidad con el empleo depende del tipo de prestación y del nivel de ingresos, no es incompatibilidad absoluta.
🇺🇾 Uruguay
Las prestaciones de invalidez del Banco de Previsión Social son compatibles con actividad laboral de baja intensidad. El modelo es de sustitución parcial de ingresos, no de incompatibilidad total. Uruguay adhiere al modelo social de la Convención ONU.
🇲🇽 México
La Pensión para Personas con Discapacidad del programa Bienestar es universal (sin test de ingresos para menores de 64 años con discapacidad permanente) y no establece incompatibilidad con el empleo. Es uno de los programas más amplios de la región.
🇪🇸 España
Las pensiones no contributivas por invalidez son incompatibles con el empleo remunerado que supere determinados umbrales de ingresos, pero no de manera absoluta. El sistema prevé periodos de prueba laboral sin pérdida inmediata del beneficio, con reinserción garantizada.
🇺🇳 Comité CRPD
La Observación General n.° 5 (2017) sobre el artículo 19 de la Convención y los lineamientos sobre el artículo 27 rechazan explícitamente los modelos que condicionan los apoyos a la incapacidad de trabajar. El Comité considera que esos sistemas reproducen la segregación y contrarían el modelo social.
05 / Mitos y realidades
Lo que se dice vs. lo que dicen los datos
Seis afirmaciones recurrentes en el debate público, contrastadas con la letra de las leyes vigentes, los datos disponibles y el texto del proyecto.
Lo que documentan las auditorías: el gobierno detectó 150 fallecidos activos en el padrón de pensiones por invalidez, con un costo de 1.355 millones de pesos mal pagados. Identificó 102 prestadores de la Ley 24.901 involucrados en irregularidades en el sistema de transporte (32.518 beneficiarios afectados).
Lo que no dicen los datos: esas cifras corresponden a irregularidades específicas detectadas en auditorías puntuales, sobre un sistema con más de 1,9 millones de titulares CUD y —según el Presupuesto 2026— alrededor de 9 millones de beneficiarios totales del sistema previsional. No hay un dato que cuantifique la proporción de fraude sobre el total del sistema.
Veredicto: hay irregularidades reales y documentadas. No hay evidencia de que el fraude sea sistémico ni de que afecte a la mayoría de los beneficiarios.
El argumento del Ejecutivo para el veto: la 27.793 declara la emergencia y manda actualizaciones de aranceles sin identificar la fuente de financiamiento específica. El Ejecutivo argumentó que crearía gasto sin respaldo presupuestario.
El argumento opositor: la Ley 24.901 ya establece la obligación de financiar las prestaciones. La 27.793 no crea una erogación nueva sino que instruye a actualizar los valores de un sistema ya existente. El Congreso tiene atribuciones para hacerlo.
Veredicto: es una disputa jurídica genuina sobre las potestades del Congreso y el Ejecutivo en materia presupuestaria. No es un dato verificable sino una interpretación legal en disputa.
Lo que dice la evidencia comparada: los sistemas de incompatibilidad absoluta generan el efecto contrario: las personas con discapacidad evitan declarar empleo para no perder la cobertura, lo que las mantiene en el mercado informal. Es un resultado documentado en estudios de seguridad social de varios países.
Lo que dice la Convención ONU: el artículo 27 manda al Estado a promover el empleo de personas con discapacidad mediante apoyos, no mediante la remoción de la red de seguridad. La incompatibilidad absoluta es una disuasión, no un incentivo.
Veredicto: la afirmación invierte la causalidad. La evidencia indica que la incompatibilidad absoluta desincentiva la formalización laboral, no la promueve.
Lo que establece la ley vigente: la Ley 24.901 indica que el CUD es la llave de acceso al sistema de prestaciones. Obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir las prestaciones del nomenclador para titulares de CUD.
Lo que ocurre en la práctica: la cobertura efectiva depende de que el prestador esté disponible en la zona del titular, de que la obra social lo reconozca y de que el nomenclador esté actualizado. El Defensor del Pueblo y organizaciones del sector registran sistemáticamente denegaciones, demoras y coberturas incompletas.
Veredicto: el CUD es condición necesaria pero no suficiente. El derecho reconocido en la ley no se traduce automáticamente en prestación efectiva.
El argumento a favor de la agencia: las agencias tienen mayor autonomía de gestión, presupuesto propio y posibilidad de carrera especializada. ANDIS tenía ese diseño institucional.
El contraargumento: ANDIS fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades internas bajo la gestión de Diego Spagnuolo. No publicó anuarios estadísticos en 2023 ni en 2024. La autonomía institucional no garantizó transparencia ni eficiencia.
Veredicto: no hay datos comparativos entre el desempeño de ANDIS y el de la nueva Secretaría, que lleva menos de cinco meses en funciones. El juicio sobre cuál estructura rinde mejor es prematuro.
Lo que propone el texto: el reempadronamiento obligatorio alcanza a todos los titulares del CUD, no solo a los pensionados. Más de 1,9 millones de personas deben acreditar su condición en 90 días o enfrentar la suspensión de sus beneficios.
El alcance del CUD: el certificado habilita prestaciones de transporte, educación, rehabilitación y salud. Una persona con discapacidad puede no cobrar pensión y acceder a esas prestaciones mediante el CUD. El reempadronamiento obligatorio la afecta igual.
Veredicto: el proyecto tiene un alcance mucho más amplio que el de los pensionados que trabajan informalmente. Afecta a todos los titulares CUD.
06 / Frentes de fricción
Constitucional, federal y técnico
El proyecto abre tres frentes simultáneos. Cada uno tiene su propia gramática y sus propios actores.
Frente constitucional
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional en Argentina desde 2014 (Ley 27.044). Eso significa que cualquier ley ordinaria que la contraríe puede ser declarada inconstitucional por los tribunales. Dos aspectos del proyecto generan riesgo en ese frente. El primero es la incompatibilidad absoluta con el empleo, que colisiona con el artículo 27 de la Convención. El segundo es el criterio de reempadronamiento masivo sin distinción, que puede interpretarse como una medida regresiva —término que en derecho internacional de los derechos humanos describe una norma que recorta derechos ya reconocidos— frente al artículo 28 (nivel de vida adecuado) y el artículo 26 (habilitación y rehabilitación). Ya hay antecedentes: los tribunales argentinos ordenaron reponer 119.033 pensiones suspendidas, más que las 65.789 que el gobierno había suspendido en la ronda de auditorías de 2024-2025.
Frente federal
La discapacidad es una competencia concurrente entre Nación y provincias (artículo 121 de la Constitución Nacional). Las provincias ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901 y articulan el sistema de salud, educación y transporte para personas con discapacidad en sus territorios. El proyecto habilita que los nuevos beneficiarios queden bajo responsabilidad provincial sin una garantía explícita de transferencia de recursos. Ese esquema puede reproducir la fragmentación que ya existe en el sistema de prestaciones: el acceso varía ampliamente según la provincia de residencia, la capacidad fiscal local y la disponibilidad de prestadores. La misma tensión fiscal entre Nación y provincias aparece en otros debates activos, como el analizado en la disputa por el financiamiento universitario.
Frente técnico
El sistema de prestaciones de discapacidad funciona con un nomenclador de aranceles que fija los valores máximos que obras sociales y prepagas pagan a los prestadores. Ese nomenclador acumula un retraso real respecto de la inflación: el aumento del 5,78% anunciado en febrero de 2026 está muy por debajo de la variación de precios del período. El proyecto, al contemplar la deregulación parcial de esos aranceles, generaría que cada cobertura y cada prestador negocien individualmente los valores. Para organizaciones y prestadores del sector, ese esquema beneficia a las coberturas de mayor poder de negociación (las prepagas grandes) y perjudica a las más pequeñas y a los prestadores independientes. El debate técnico sobre el nomenclador es anterior al proyecto y se intensificó desde la disolución de ANDIS, que era la autoridad de aplicación de la Ley 24.901.
07 / Mapa de actores
Quién dice qué
Posiciones registradas hasta el cierre de este análisis (11 de mayo de 2026). La dinámica puede haber evolucionado con el avance del debate.
✅ Poder Ejecutivo Nacional
- Impulsa la reforma
- Argumenta corrección de fraude y desordenamiento del padrón
- Señala irregularidades reales detectadas en auditorías
- Propone reempadronamiento como saneamiento del sistema
✅ Secretaría Nacional de Discapacidad
- Implementa los cambios regulatorios
- Anuncia modificaciones al procedimiento CUD para 2026
- Depende del Ministerio de Salud (Mario Lugones)
❌ FENDIM y REDI
- Rechazo explícito al proyecto
- Advierten sobre regresividad constitucional
- Cuestionan el reempadronamiento masivo
- Defienden la universalidad del sistema basada en CUD
❌ Prestadores de servicios
- Rechazan la deregulación arancelaria
- Advierten sobre fragmentación del sistema
- Se suman a movilizaciones de mayo 2026
- Exigen cumplimiento de la Ley 27.793
❌ Senado (mayoría UCR-PRO)
- Resistencia al proyecto en su forma actual
- Los mismos bloques anularon el veto a la 27.793 en 2025
- Posición: aplicar y reglamentar la 27.793, no reemplazarla
🟡 Obras sociales y prepagas
- Posición ambigua
- Se beneficiarían de la deregulación arancelaria
- No quieren mayor carga regulatoria
- Sin posicionamiento público unificado
🔵 ADC y CELS
- Seguimiento de las reformas desde perspectiva de derechos
- Señalan tensión con la Convención ONU
- Representación judicial de beneficiarios suspendidos
🟡 Provincias
- Rechazan la transferencia de nuevos beneficiarios sin recursos garantizados
- Ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901
- Sin pronunciamiento colectivo formal análogo al del COFESA en salud mental
08 / Preguntas frecuentes
Lo que preguntan
No. Al 11 de mayo de 2026 el proyecto ingresó al Senado pero enfrenta resistencia mayoritaria. La Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El proyecto establece incompatibilidad con cualquier empleo en relación de dependencia formal. Quien declare ese tipo de vínculo laboral pierde el beneficio de la pensión no contributiva por invalidez. El proyecto no contempla periodos de prueba laboral ni graduación por nivel de ingresos.
La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año. Fue vetada por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025 y promulgada igual en septiembre de 2025 porque ambas cámaras anularon el veto con mayoría calificada. Sigue vigente. El proyecto de abril de 2026 busca reemplazarla, no complementarla.
La Agencia Nacional de Discapacidad fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades internas (Decreto 601/2025) y disuelta en enero de 2026. Sus funciones pasaron a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. La reestructuración redujo un 45,7% la estructura jerárquica. La agencia no publicó anuarios estadísticos en 2023 ni en 2024.
El gobierno suspendió 65.789 pensiones entre 2024 y 2025 por supuesto incumplimiento de requisitos. Los tribunales, al revisar cada caso, ordenaron reponer 119.033 beneficios. La diferencia se explica porque las resoluciones judiciales incluyeron también pensiones suspendidas en períodos anteriores que estaban acumuladas en la vía judicial, no solo las de la última ronda de auditorías.
El CUD es condición necesaria para acceder al sistema de prestaciones de la Ley 24.901, pero no garantiza la prestación efectiva. La cobertura depende de la obra social o prepaga del titular, de la disponibilidad de prestadores en su zona geográfica y de que el nomenclador esté actualizado. El Defensor del Pueblo y las organizaciones del sector registran sistemáticamente denegaciones y coberturas incompletas.
Poco probable en su forma actual. Los bloques de UCR y PRO que conforman la mayoría opositora ya anularon el veto presidencial a la Ley 27.793 en agosto de 2025, lo que refleja resistencia a avanzar en la dirección que propone el proyecto de abril de 2026. El escenario más probable es que el proyecto quede sin tratamiento o sea modificado profundamente en comisión.
09 / Valoración del autor
🖋️ Una lectura, no la única
⚠️ Interpretación del autor — separada del análisis descriptivoLas irregularidades que el gobierno detectó son reales: 150 fallecidos cobrando pensiones, prestadores involucrados en fraude, un padrón que creció sin los controles suficientes. Reconocerlo no es validar el proyecto de abril de 2026, porque ese proyecto responde a esos problemas con herramientas que afectan a un universo mucho mayor que el de los beneficiarios irregulares.
El reempadronamiento masivo en 90 días traslada la carga de la prueba sobre 1,9 millones de personas con discapacidad, muchas de ellas con limitaciones para moverse, conseguir turnos médicos o reunir documentación en ese plazo. El error de diseño es pedir a todos que demuestren su condición para depurar el fraude de algunos. Hay formas más quirúrgicas de hacer eso: cruce de bases de datos, auditorías por segmentos, verificación posterior al acceso.
La incompatibilidad absoluta con el empleo es el punto más difícil de defender desde cualquier perspectiva de derechos. Además de colisionar con la Convención ONU, genera el efecto inverso al declarado: quien trabaja en negro no declara el empleo, quien trabaja en blanco pierde la pensión. El resultado previsible es más informalidad, no menos dependencia del sistema.
El problema de fondo es que el proyecto tiene un diagnóstico fiscal —hay gasto que se quiere reducir— y una justificación de integridad —hay fraude que se quiere eliminar— pero no tiene un modelo de qué sistema quiere construir. No hay propuesta de inclusión laboral activa para los que pierdan la pensión, ni de cómo se garantiza el acceso a prestaciones en provincias con menor capacidad fiscal, ni de qué pasa con los más de cien mil beneficiarios que los tribunales ya ordenaron reponer y que el proyecto volvería a condicionar.
El sistema de discapacidad argentino tiene problemas reales de financiamiento, transparencia y acceso desigual. Ninguno de ellos se resuelve bien con un reempadronamiento masivo en 90 días y una incompatibilidad absoluta con el empleo.
10 / Para compartir
Hallazgos clave
Seis ideas-fuerza para llevarse del análisis y compartir.
11 / Fuentes
Documentos y referencias
Documentos oficiales
- Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (1981)
- Ley 24.901 – Sistema de Prestaciones Básicas en Discapacidad (1997)
- Ley 26.378 – Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008)
- Ley 27.044 – Jerarquía constitucional de la Convención (2014)
- Ley 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad (Boletín Oficial, sep. 2025)
- Decreto 601/2025 – Intervención de ANDIS (Boletín Oficial, ago. 2025)
- Decreto 681/2025 – Actualización aranceles Ley 24.901 (sep. 2025)
- Decreto 942/2025 – Disolución de ANDIS y creación de Secretaría (ene. 2026)
- Proyecto del PEN al Senado – Ingreso al Senado, abril de 2026
Datos, análisis y posicionamientos
- Chequeado – Datos CUD por provincia y auditorías
- Infobae – Cobertura del proyecto de abril de 2026 (20/4 y 21/4); Presupuesto 2026 y proyección de pensiones (28/10/2025)
- La Nación – "Lugones propone nuevos cambios y reaviva un conflicto" (20/4/2026)
- Perfil – Análisis del articulado del proyecto; posición de las organizaciones
- FM 89.3 – Prestadores de discapacidad se suman al reclamo (12/5/2026)
- OHCHR (2023) – Última revisión del Comité CRPD sobre Argentina
- Comité CRPD — Observación General n.° 5 (2017) – Sobre el artículo 19 (vida independiente)
- FENDIM, REDI – Posicionamientos institucionales publicados
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