01 / Resumen ejecutivo
Los 6 hallazgos centrales
El proyecto de abril de 2026 quedó sin tratamiento. En septiembre el Gobierno reintrodujo la reforma dentro del Presupuesto 2027 y después obtuvo dictamen para una ley permanente. La Ley 27.793 sigue vigente hasta el 31 de diciembre, reglamentada por orden judicial.
- EN TRÁMITE De la emergencia a una ley permanente. La Ley 27.793 rige hasta el 31 de diciembre de 2026. El Gobierno suspendió su ejecución al promulgarla, un juez federal de Campana ordenó aplicarla y el Decreto 84/2026 la reglamentó en febrero. El proyecto oficial de abril para reemplazarla no tuvo dictamen, y en septiembre la reforma reapareció en el Presupuesto 2027 (artículos 36 a 41), que fija la pensión en el 70% de la jubilación mínima y la declara incompatible con cualquier empleo formal, cuando hoy es compatible con ingresos de hasta dos salarios mínimos. El 23 de septiembre Diputados dio dictamen de mayoría, con 42 firmas, a un proyecto oficialista de ley permanente que mantiene la pensión compatible con el trabajo, y Unión por la Patria firmó otro para prorrogar la emergencia hasta 2027. La sesión del 15 de octubre se cayó por falta de quórum y el oficialismo pidió sesionar el 21.
- Dato clave El reempadronamiento alcanza a 1,9 millones de personas. El proyecto exige que todos los titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se reempadronen dentro de los 90 días de promulgada la ley, con posibilidad de extender 30 días más. Alcanza también a quienes usan el CUD para salud, transporte o educación sin cobrar una pensión.
- Debate abierto Incompatibilidad absoluta con el empleo. El proyecto establece que la pensión no contributiva por invalidez es incompatible con cualquier empleo en relación de dependencia formal. Eso tensiona con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional desde la Ley 27.044, que reconoce su derecho al trabajo.
- Dato institucional ANDIS dejó de existir en enero de 2026. La Agencia Nacional de Discapacidad fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades bajo la gestión de Diego Spagnuolo (Decreto 601/2025) y disuelta en enero de 2026 mediante el Decreto 942/2025. Sus funciones pasaron a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.
- Riesgo concreto La Justicia ya revirtió más de lo que el gobierno suspendió. El Presupuesto 2026 proyecta una reducción de 155.000 beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez respecto de 2025. Entre 2024 y 2025, el gobierno suspendió 65.789 pensiones por supuestos incumplimientos. Los tribunales ordenaron reponer 119.033 beneficios, que incluyen suspensiones de períodos anteriores.
- Tensión federal Descentralización sin garantía de recursos. El proyecto habilita acuerdos Nación-Provincia para transferir la responsabilidad de financiar nuevos beneficiarios a las jurisdicciones subnacionales. Sin una garantía de recursos federales, el acceso puede quedar atado a la capacidad fiscal de cada provincia.
02 / Proceso legislativo y judicial
Cómo llegó hasta acá
El sistema de discapacidad argentino acumula cuatro décadas de legislación. La Ley 27.793 de emergencia rige desde 2025, pero su aplicación se definió en los tribunales.
Ver los antecedentes
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1981: Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral)
Crea el marco básico de protección para personas con discapacidad, con reglas de empleo, accesibilidad y transporte y el antecedente del certificado de discapacidad. Es la norma fundacional del sistema.
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1997: Ley 24.901 (Prestaciones Básicas en Discapacidad)
Establece el sistema de prestaciones de salud, educación y rehabilitación financiadas por obras sociales, prepagas y el Estado nacional. Crea el nomenclador arancelario que fija los valores de cada prestación y obliga a la cobertura integral a través del CUD.
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2006 / 2008: Convención ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
La Asamblea General de la ONU adopta la Convención en diciembre de 2006 y la Argentina la ratifica con la Ley 26.378 en 2008. Introduce el modelo social de la discapacidad, que ubica la barrera en la sociedad y no en la persona, y reconoce capacidad jurídica plena, derecho al trabajo y a la vida en comunidad.
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2014: Ley 27.044 y jerarquía constitucional
El Congreso incorpora la Convención al bloque de constitucionalidad (artículo 75, inciso 22, de la Constitución). Desde entonces, cualquier norma que regule discapacidad debe ser compatible con la Convención, o puede ser declarada inconstitucional.
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2024: auditorías y primeras suspensiones de pensiones
El Gobierno inicia auditorías masivas al padrón de pensiones no contributivas por invalidez. Informa irregularidades, entre ellas 150 fallecidos que seguían cobrando y 102 prestadores involucrados en fraude, y suspende 65.789 pensiones por incumplimiento de requisitos. Los tribunales comienzan a reponerlas por vías cautelares.
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Julio y agosto de 2025: sanción, veto e intervención de ANDIS
El Senado sanciona la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad el 10 de julio de 2025, por 55 votos a 0. El Poder Ejecutivo la veta por completo con el Decreto 534/2025. En agosto designa a Alejandro Vilches como interventor de ANDIS por 180 días (Decreto 601/2025), tras las denuncias de irregularidades bajo la gestión anterior.
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Agosto a octubre de 2025: insistencia y promulgación condicionada
Diputados en agosto y el Senado el 4 de septiembre insisten en la ley con dos tercios. El Decreto 681/2025 la promulga el 22 de septiembre, pero su artículo 2 la comunica al Congreso para que incluya las partidas en el presupuesto, según el artículo 5 de la Ley 24.629. En la práctica, eso suspendió su ejecución. El Senado rechazó ese decreto el 2 de octubre de 2025.
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12 de diciembre de 2025: el fallo de Campana
El Juzgado Federal de Campana, en un amparo colectivo, declara inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordena aplicar de inmediato la Ley 27.793. Después intima al Gobierno a reglamentarla en 30 días. El Estado apela.
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Enero de 2026: ANDIS se disuelve
El Decreto 942/2025 convierte a ANDIS en la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo el Ministerio de Salud, con una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica. La Secretaría queda bajo la órbita del ministro Mario Lugones.
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Febrero de 2026: reglamentación y aumento del nomenclador
El Decreto 84/2026, publicado el 4 de febrero, reglamenta la Ley 27.793. En sus fundamentos dice que lo dicta por la sentencia de Campana, sin consentirla. El Gobierno anuncia además un aumento del 5,78% en el nomenclador de prestaciones, que las organizaciones de prestadores rechazan por estar muy por debajo de la inflación acumulada.
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Abril de 2026: proyecto al Senado y planteo ante la Corte
El Ejecutivo envía al Senado un proyecto para reemplazar la Ley 27.793, con reempadronamiento obligatorio, incompatibilidad con el empleo y transferencia de nuevos beneficiarios a las provincias, junto con la reforma a la Ley de Salud Mental. Según la cobertura de prensa, a fines de abril el Gobierno llevó el caso de Campana a la Corte Suprema.
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Mayo de 2026: prestadores y organizaciones se movilizan
Prestadores de servicios de discapacidad se suman a las movilizaciones contra el ajuste. Organizaciones como FENDIM y REDI rechazan el proyecto y advierten sobre su regresividad. En el Senado el proyecto no avanza.
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Junio a septiembre de 2026: sin dictamen y nomenclador por IPC
El proyecto de abril no consigue dictamen en el Senado. El nomenclador de la Ley 24.901 pasa a actualizarse cada mes según el IPC del mes anterior, con 2,10% en agosto y 1,70% en septiembre (Resolución 3487/2026) y un adicional del 20% para las provincias patagónicas. Los prestadores sostienen que el atraso acumulado desde 2023 no se recupera con ajustes mensuales.
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16 y 17 de septiembre de 2026: los aliados se despegan
Patricia Bullrich, jefa del bloque oficialista en el Senado, dijo que el capítulo de discapacidad del Presupuesto la sorprendió y que deja mal parados a los aliados que venían negociando. Esteban Paulón (Santa Fe) lo calificó de “regresivo”. El plenario de Discapacidad y Presupuesto de Diputados empezó a tratar la prórroga de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027, impulsada entre otros por Juan Marino (UxP) y Paulón.
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15 de septiembre de 2026: la reforma reaparece dentro del Presupuesto 2027
El proyecto de Presupuesto 2027 incluye un capítulo (artículos 36 a 41) que deroga los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793 y modifica las leyes 13.478 y 24.901. Fija la pensión en el 70% de la jubilación mínima, la declara incompatible con cualquier empleo formal y con el monotributo, elimina la conversión automática de pensiones y suprime los valores universales del nomenclador.
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23 de septiembre a 15 de octubre de 2026: dictamen oficialista y sesión caída
El plenario de Discapacidad y Presupuesto de Diputados dio dictamen de mayoría, con 42 firmas, al proyecto de ley permanente de Laura Rodríguez Machado (LLA). Mantiene la pensión, la hace compatible con el trabajo hasta un tope de salarios mínimos y ratifica la universalidad del nomenclador. Unión por la Patria firmó un dictamen de minoría para prorrogar la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027. El oficialismo se comprometió a retirar el capítulo del Presupuesto. La sesión pedida por la oposición para el 15 de octubre se cayó por falta de quórum, y el oficialismo pidió sesionar el 21.
03 / Qué cambia el proyecto
Los 6 cambios centrales
El proyecto apunta a reformar el régimen de pensiones no contributivas por invalidez y a establecer condiciones nuevas para todo el sistema. Estos son los seis cambios con mayor impacto.
1. Reempadronamiento obligatorio en 90 días
Todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez deben reacreditar condición médica, situación socioeconómica e historial laboral dentro de los 90 días de promulgada la ley (con prórroga de 30 días adicionales posibles). El incumplimiento implica la suspensión del beneficio. La carga de la prueba se traslada al beneficiario. El universo afectado supera el millón de personas.
2. Incompatibilidad absoluta con el empleo formal
Norma vigente. El sistema actual no prohíbe taxativamente que un pensionado por invalidez ejerza una actividad laboral, aunque el régimen de ingresos puede afectar el monto del beneficio según el tipo de pensión.
Proyecto. Establece incompatibilidad absoluta entre la pensión no contributiva por invalidez y cualquier empleo en relación de dependencia. Quien declare un vínculo laboral formal pierde el beneficio. La Convención ONU (artículo 27) prohíbe al Estado negar empleo por causa de discapacidad y manda políticas activas de inclusión laboral.
3. Monto fijo del 70% del haber mínimo jubilatorio
El proyecto fija el valor de la pensión no contributiva por invalidez en el 70% del haber mínimo jubilatorio. La norma vigente no establece ese porcentaje de manera tan rígida y el Ejecutivo tiene facultad para disponer aumentos excepcionales. El proyecto elimina esa discrecionalidad ejecutiva.
4. Eliminación de incrementos por zona geográfica e invalidez laboral
La norma vigente permite al Poder Ejecutivo otorgar aumentos de la pensión para personas en zonas de desfavorable situación geográfica o con invalidez derivada de accidentes laborales. El proyecto elimina esa posibilidad, unificando el monto. El efecto es más pronunciado en regiones alejadas de los centros urbanos donde el costo de vida es más alto.
5. Desarticulación de la universalidad basada en CUD
La Ley 24.901 vincula el acceso a prestaciones de salud, rehabilitación, educación y transporte al Certificado Único de Discapacidad. El proyecto propone separar el CUD del acceso a determinadas prestaciones, condicionando algunos beneficios a la situación socioeconómica del titular, no solo a la certificación de discapacidad. Es uno de los puntos más impugnados por las organizaciones del sector, que lo leen como un quiebre de la universalidad del sistema.
6. Transferencia de nuevos beneficiarios a las provincias
El proyecto autoriza a la Nación a suscribir convenios con las provincias para que estas financien y administren a los nuevos beneficiarios que ingresen al sistema después de la promulgación de la ley. A diferencia de los esquemas de coparticipación, estos convenios no incluyen garantías de transferencia automática de recursos. Las provincias ya ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901, pero sin asumir la carga financiera de las pensiones no contributivas, que es una responsabilidad nacional.
04 / Perspectiva internacional
Cómo regulan otros países las pensiones por discapacidad
El debate sobre compatibilidad entre pensión y empleo no es exclusivo de Argentina. Estos son los marcos de referencia que iluminan los términos del proyecto.
Brasil
El Benefício de Prestação Continuada (BPC) requiere un test de ingresos, porque el hogar debe tener un ingreso per cápita menor al 25% del salario mínimo. La reforma de 2019 permitió acumular empleo y beneficio durante hasta dos años sin suspensión. No hay incompatibilidad absoluta.
Chile
El sistema combina Pensión Garantizada Universal (sin test de medios) con Aporte Previsional Solidario. Las personas con discapacidad severa acceden a prestaciones adicionales. La compatibilidad con el empleo depende del tipo de prestación y del nivel de ingresos, no es incompatibilidad absoluta.
Uruguay
Las prestaciones de invalidez del Banco de Previsión Social son compatibles con actividad laboral de baja intensidad. El modelo es de sustitución parcial de ingresos, no de incompatibilidad total. Uruguay adhiere al modelo social de la Convención ONU.
México
La Pensión para Personas con Discapacidad del programa Bienestar es universal (sin test de ingresos para menores de 64 años con discapacidad permanente) y no establece incompatibilidad con el empleo. Es uno de los programas más amplios de la región.
Ver más casos comparados
España
Las pensiones no contributivas por invalidez son incompatibles con el empleo remunerado que supere determinados umbrales de ingresos, pero no de manera absoluta. El sistema prevé periodos de prueba laboral sin pérdida inmediata del beneficio, con reinserción garantizada.
Comité CRPD
La Observación General n.° 5 (2017) sobre el artículo 19 de la Convención y los lineamientos sobre el artículo 27 rechazan explícitamente los modelos que condicionan los apoyos a la incapacidad de trabajar. El Comité considera que esos sistemas reproducen la segregación y contrarían el modelo social.
05 / Mitos y realidades
Lo que se dice vs. lo que dicen los datos
Seis afirmaciones recurrentes en el debate público, contrastadas con la letra de las leyes vigentes, los datos disponibles y el texto del proyecto.
Lo que documentan las auditorías. El gobierno detectó 150 fallecidos activos en el padrón de pensiones por invalidez, con un costo de 1.355 millones de pesos mal pagados. Identificó 102 prestadores de la Ley 24.901 involucrados en irregularidades en el sistema de transporte (32.518 beneficiarios afectados).
Lo que no dicen los datos. Esas cifras corresponden a irregularidades específicas detectadas en auditorías puntuales, sobre un sistema con más de 1,9 millones de titulares CUD y —según el Presupuesto 2026— alrededor de 9 millones de beneficiarios totales del sistema previsional. No hay un dato que cuantifique la proporción de fraude sobre el total del sistema.
Veredicto. Hay irregularidades reales y documentadas. No hay evidencia de que el fraude sea sistémico ni de que afecte a la mayoría de los beneficiarios.
El argumento del Ejecutivo para el veto. La 27.793 declara la emergencia y manda actualizaciones de aranceles sin identificar la fuente de financiamiento específica. El Ejecutivo argumentó que crearía gasto sin respaldo presupuestario.
El argumento opositor. La Ley 24.901 ya establece la obligación de financiar las prestaciones. La 27.793 no crea una erogación nueva sino que instruye a actualizar los valores de un sistema ya existente. El Congreso tiene atribuciones para hacerlo.
Veredicto. Es una disputa jurídica genuina sobre las potestades del Congreso y el Ejecutivo en materia presupuestaria. No es un dato verificable sino una interpretación legal en disputa.
Lo que dice la evidencia comparada. Los sistemas de incompatibilidad absoluta generan el efecto contrario. Las personas con discapacidad evitan declarar empleo para no perder la cobertura, lo que las mantiene en el mercado informal. Es un resultado documentado en estudios de seguridad social de varios países.
Lo que dice la Convención ONU. El artículo 27 manda al Estado a promover el empleo de personas con discapacidad mediante apoyos, no mediante la remoción de la red de seguridad. La incompatibilidad absoluta es una disuasión, no un incentivo.
Veredicto. La afirmación invierte la causalidad. La evidencia indica que la incompatibilidad absoluta desincentiva la formalización laboral, no la promueve.
Lo que establece la ley vigente. La Ley 24.901 indica que el CUD es la llave de acceso al sistema de prestaciones. Obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir las prestaciones del nomenclador para titulares de CUD.
Lo que ocurre en la práctica. La cobertura efectiva depende de que el prestador esté disponible en la zona del titular, de que la obra social lo reconozca y de que el nomenclador esté actualizado. El Defensor del Pueblo y organizaciones del sector registran sistemáticamente denegaciones, demoras y coberturas incompletas.
Veredicto. El CUD es condición necesaria, pero no suficiente. El derecho reconocido en la ley no se traduce automáticamente en prestación efectiva.
Ver más afirmaciones analizadas
El argumento a favor de la agencia. Las agencias tienen mayor autonomía de gestión, presupuesto propio y posibilidad de carrera especializada. ANDIS tenía ese diseño institucional.
El contraargumento. ANDIS fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades internas bajo la gestión de Diego Spagnuolo. No publicó anuarios estadísticos en 2023 ni en 2024. La autonomía institucional no garantizó transparencia ni eficiencia.
Veredicto. No hay datos comparativos entre el desempeño de ANDIS y el de la nueva Secretaría, que lleva menos de un año en funciones. El juicio sobre cuál estructura rinde mejor es prematuro.
Lo que propone el texto. El reempadronamiento obligatorio alcanza a todos los titulares del CUD, no solo a los pensionados. Más de 1,9 millones de personas deben acreditar su condición en 90 días o enfrentar la suspensión de sus beneficios.
El alcance del CUD. El certificado habilita prestaciones de transporte, educación, rehabilitación y salud. Una persona con discapacidad puede no cobrar pensión y acceder a esas prestaciones mediante el CUD. El reempadronamiento obligatorio la afecta igual.
Veredicto. El proyecto tiene un alcance mucho más amplio que el de los pensionados que trabajan informalmente. Afecta a todos los titulares CUD.
06 / Frentes de fricción
Constitucional, federal y técnico
El proyecto abre tres frentes simultáneos. Cada uno tiene su propia gramática y sus propios actores.
Frente constitucional
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional en Argentina desde 2014 (Ley 27.044). Eso significa que cualquier ley ordinaria que la contraríe puede ser declarada inconstitucional por los tribunales. Dos aspectos del proyecto generan riesgo en ese frente. El primero es la incompatibilidad absoluta con el empleo, que colisiona con el artículo 27 de la Convención. El segundo es el criterio de reempadronamiento masivo sin distinción, que puede interpretarse como una medida regresiva —término que en derecho internacional de los derechos humanos describe una norma que recorta derechos ya reconocidos— frente al artículo 28 (nivel de vida adecuado) y el artículo 26 (habilitación y rehabilitación). Ya hay antecedentes. Los tribunales argentinos ordenaron reponer 119.033 pensiones suspendidas, más que las 65.789 que el gobierno había suspendido en la ronda de auditorías de 2024-2025.
Frente federal
La discapacidad es una competencia concurrente entre Nación y provincias (artículo 121 de la Constitución Nacional). Las provincias ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901 y articulan el sistema de salud, educación y transporte para personas con discapacidad en sus territorios. El proyecto habilita que los nuevos beneficiarios queden bajo responsabilidad provincial sin una garantía explícita de transferencia de recursos. Ese esquema puede reproducir la fragmentación que ya existe en el sistema de prestaciones, donde el acceso varía ampliamente según la provincia de residencia, la capacidad fiscal local y la disponibilidad de prestadores. La misma tensión fiscal entre Nación y provincias aparece en otros debates activos, como el analizado en la disputa por el financiamiento universitario.
Frente técnico
El sistema de prestaciones de discapacidad funciona con un nomenclador de aranceles que fija los valores máximos que obras sociales y prepagas pagan a los prestadores. Ese nomenclador acumula un retraso real respecto de la inflación. El aumento del 5,78% de febrero de 2026 quedó muy por debajo de la variación de precios del período, y desde entonces los ajustes son mensuales por IPC (2,10% en agosto, 1,70% en septiembre), lo que congela la brecha en vez de cerrarla. El proyecto de abril contemplaba la desregulación parcial de esos aranceles; el capítulo del Presupuesto 2027 va más lejos y dispone que el nomenclador “no incluirá valores universales”, con un piso mínimo común y valores definidos por cada financiador. Cada cobertura y cada prestador negociarían individualmente. Para organizaciones y prestadores del sector, ese esquema beneficia a las coberturas de mayor poder de negociación (las prepagas grandes) y perjudica a las más pequeñas y a los prestadores independientes. El debate técnico sobre el nomenclador es anterior al proyecto y se intensificó desde la disolución de ANDIS, que era la autoridad de aplicación de la Ley 24.901.
11 / Fuentes
Documentos y referencias
Documentos oficiales
- Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (1981)
- Ley 24.901 – Sistema de Prestaciones Básicas en Discapacidad (1997)
- Ley 26.378 – Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008)
- Ley 27.044 – Jerarquía constitucional de la Convención (2014)
- Ley 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad (Boletín Oficial, sep. 2025)
- Decreto 601/2025 – Intervención de ANDIS (Boletín Oficial, ago. 2025)
- Decreto 681/2025 – Promulgación de la Ley 27.793 con ejecución sujeta a partidas presupuestarias (sep. 2025)
- Decreto 84/2026 – Reglamentación de la Ley 27.793 (feb. 2026)
- Senado de la Nación – Sanción de la Ley 27.793, 10 de julio de 2025 (55 a 0)
- Juzgado Federal de Campana – Sentencia del 12 de diciembre de 2025 en el amparo colectivo FSM 44035/2025, citada en los fundamentos del Decreto 84/2026
- Decreto 942/2025 – Disolución de ANDIS y creación de la Secretaría (ene. 2026)
- Proyecto del PEN al Senado – Ingreso al Senado, abril de 2026
Datos, análisis y posicionamientos
- Chequeado – Datos CUD por provincia y auditorías
- Infobae – Cobertura del proyecto de abril de 2026 (20/4 y 21/4); Presupuesto 2026 y proyección de pensiones (28/10/2025)
- La Nación – “Lugones propone nuevos cambios y reaviva un conflicto” (20/4/2026)
- Perfil – Análisis del articulado del proyecto; posición de las organizaciones
- FM 89.3 – Prestadores de discapacidad se suman al reclamo (12/5/2026)
- Proyecto de Ley de Presupuesto 2027 – Capítulo VI, artículos 36 a 41: modificaciones a las leyes 27.793, 13.478 y 24.901 (15/9/2026)
- Infobae – “Discapacidad: el Gobierno quiere derogar la ley de emergencia y puntos históricos del sistema de prestaciones” (16/9/2026)
- El Cronista – Reacción de los aliados; declaraciones de Bullrich y Paulón (17/9/2026)
- Cámara de Diputados – Plenario de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda: dictamen de mayoría (42 firmas) y de minoría, nota de prensa oficial (23/9/2026)
- El Cronista – Compromiso oficialista de retirar el capítulo VI del Presupuesto 2027 (12/10/2026); Infobae – Pedidos de sesión (1/10/2026)
- Resolución 3487/2026 – Actualización del nomenclador de la Ley 24.901, septiembre de 2026
- OHCHR (2023) – Última revisión del Comité CRPD sobre Argentina
- Comité CRPD — Observación General n.° 5 (2017) – Sobre el artículo 19 (vida independiente)
- FENDIM, REDI – Posicionamientos institucionales publicados
Ver el material complementario
Quién dice qué
Posiciones registradas al 11 de mayo de 2026 y actualizadas con los hechos de septiembre señalados en la línea de tiempo.
Poder Ejecutivo Nacional
- Impulsa la reforma
- Argumenta corrección de fraude y desordenamiento del padrón
- Señala irregularidades reales detectadas en auditorías
- Propone reempadronamiento como saneamiento del sistema
Secretaría Nacional de Discapacidad
- Implementa los cambios regulatorios
- Anuncia modificaciones al procedimiento CUD para 2026
- Depende del Ministerio de Salud (Mario Lugones)
FENDIM y REDI
- Rechazo explícito al proyecto
- Advierten sobre regresividad constitucional
- Cuestionan el reempadronamiento masivo
- Defienden la universalidad del sistema basada en CUD
Prestadores de servicios
- Rechazan la desregulación arancelaria
- Advierten sobre fragmentación del sistema
- Se suman a movilizaciones de mayo 2026
- Exigen cumplimiento de la Ley 27.793
Senado (mayoría UCR-PRO)
- Resistencia al proyecto en su forma actual
- Los mismos bloques rechazaron el veto a la 27.793 en 2025
- Posición: cumplir la 27.793, ya reglamentada, en lugar de reemplazarla
Obras sociales y prepagas
- Posición ambigua
- Se beneficiarían de la desregulación arancelaria
- No quieren mayor carga regulatoria
- Sin posicionamiento público unificado
ADC y CELS
- Seguimiento de las reformas desde perspectiva de derechos
- Señalan tensión con la Convención ONU
- Representación judicial de beneficiarios suspendidos
Provincias
- Rechazan la transferencia de nuevos beneficiarios sin recursos garantizados
- Ejecutan las prestaciones de la Ley 24.901
- Sin pronunciamiento colectivo formal análogo al del COFESA en salud mental
Lo que preguntan
No. El proyecto de abril de 2026 quedó sin tratamiento en el Senado. El 15 de septiembre el Gobierno reintrodujo sus ejes dentro del proyecto de Presupuesto 2027 (artículos 36 a 41), que deroga los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793, y el oficialismo se comprometió a retirar ese capítulo. La emergencia sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. En Diputados hay dictamen de mayoría para una ley permanente y uno de minoría para prorrogarla hasta fines de 2027.
El proyecto de abril, y ahora el capítulo del Presupuesto 2027, establecen la incompatibilidad con cualquier vínculo laboral formal. Quien declare ese tipo de vínculo pierde el beneficio de la pensión no contributiva por invalidez. El texto del presupuesto la extiende además a la inscripción como monotributista o autónomo, cuando hoy la pensión es compatible con ingresos de hasta dos salarios mínimos. Ninguno de los dos textos contempla períodos de prueba laboral ni graduación por nivel de ingresos.
La Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año. Fue vetada en agosto de 2025, el Congreso insistió con dos tercios y el Decreto 681/2025 la promulgó en septiembre, aunque supeditó su ejecución a las partidas presupuestarias. Un juez federal de Campana ordenó aplicarla en diciembre y el Decreto 84/2026 la reglamentó. Sigue vigente. El proyecto de abril de 2026 buscaba reemplazarla y no avanzó; el Presupuesto 2027 proponía derogar cuatro de sus artículos y el oficialismo se comprometió a retirar ese capítulo. En Diputados compiten un dictamen oficialista para reemplazarla por una ley permanente y otro opositor para prorrogarla hasta el 31 de diciembre de 2027.
La Agencia Nacional de Discapacidad fue intervenida en agosto de 2025 por irregularidades internas (Decreto 601/2025) y disuelta en enero de 2026. Sus funciones pasaron a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. La reestructuración redujo un 45,7% la estructura jerárquica. La agencia no publicó anuarios estadísticos en 2023 ni en 2024.
Una lectura, no la única
Interpretación del autor — separada del análisis descriptivoLas irregularidades que el gobierno detectó son reales, con 150 fallecidos cobrando pensiones, prestadores involucrados en fraude, un padrón que creció sin los controles suficientes. Reconocerlo no es validar el proyecto de abril de 2026, porque ese proyecto responde a esos problemas con herramientas que afectan a un universo mucho mayor que el de los beneficiarios irregulares.
El reempadronamiento masivo en 90 días traslada la carga de la prueba sobre 1,9 millones de personas con discapacidad, muchas de ellas con limitaciones para moverse, conseguir turnos médicos o reunir documentación en ese plazo. El error de diseño es pedir a todos que demuestren su condición para depurar el fraude de algunos. Hay formas más quirúrgicas de hacer eso, como el cruce de bases de datos, auditorías por segmentos, verificación posterior al acceso.
La incompatibilidad absoluta con el empleo es el punto más difícil de defender desde cualquier perspectiva de derechos. Además de colisionar con la Convención ONU, genera el efecto inverso al declarado. Quien trabaja en negro no declara el empleo, quien trabaja en blanco pierde la pensión. El resultado previsible es más informalidad, no menos dependencia del sistema.
El problema de fondo es que el proyecto tiene un diagnóstico fiscal —hay gasto que se quiere reducir— y una justificación de integridad —hay fraude que se quiere eliminar— pero no tiene un modelo de qué sistema quiere construir. No hay propuesta de inclusión laboral activa para los que pierdan la pensión, ni de cómo se garantiza el acceso a prestaciones en provincias con menor capacidad fiscal, ni de qué pasa con los más de cien mil beneficiarios que los tribunales ya ordenaron reponer y que el proyecto volvería a condicionar.
El sistema de discapacidad argentino tiene problemas reales de financiamiento, transparencia y acceso desigual. Ninguno de ellos se resuelve bien con un reempadronamiento masivo en 90 días y una incompatibilidad absoluta con el empleo.
Hallazgos clave
Seis ideas-fuerza para llevarse del análisis y compartir.
Material adicional
El gobierno suspendió 65.789 pensiones entre 2024 y 2025 por supuesto incumplimiento de requisitos. Los tribunales, al revisar cada caso, ordenaron reponer 119.033 beneficios. La diferencia se explica porque las resoluciones judiciales incluyeron también pensiones suspendidas en períodos anteriores que estaban acumuladas en la vía judicial, no solo las de la última ronda de auditorías.
El CUD es condición necesaria para acceder al sistema de prestaciones de la Ley 24.901, pero no garantiza la prestación efectiva. La cobertura depende de la obra social o prepaga del titular, de la disponibilidad de prestadores en su zona geográfica y de que el nomenclador esté actualizado. El Defensor del Pueblo y las organizaciones del sector registran sistemáticamente denegaciones y coberturas incompletas.
No avanzó. Quedó sin dictamen y la prensa lo da por naufragado. Los bloques de UCR y PRO que rechazaron el veto a la Ley 27.793 en 2025 no lo acompañaron. El Gobierno cambió de vía y metió la reforma dentro del Presupuesto 2027, y los aliados reaccionaron mal. Bullrich dijo que la sorprendió. Entonces el oficialismo recalculó. El 23 de septiembre obtuvo dictamen en Diputados para una ley permanente que retoma buena parte de la emergencia y se comprometió a retirar el capítulo del presupuesto. La definición está ahora en el recinto de Diputados, antes de que la emergencia venza el 31 de diciembre.
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