01 / Resumen ejecutivo
La ley aprobada y el limbo judicial
4 hechos centrales
- Aprobado La Ley 27.802 fue promulgada el 6 de marzo de 2026. Reforma profundamente la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, conocida por sus siglas como LCT — la norma marco que regula las relaciones de trabajo en Argentina desde 1974) e introduce modificaciones clave en la Ley de Empleo (24.013). La LCT no se deroga. Se modifican artículos específicos que trasladan poder a los convenios colectivos.
- Vigente desde 8/5 La cautelar fue levantada el 8 de mayo de 2026. La jueza Macarena Marra Giménez (fuero Contencioso Administrativo Federal) revocó la cautelar obtenida por la CGT el 30 de marzo. 81 artículos de la ley recuperaron vigencia plena. El litigio de fondo sobre la constitucionalidad continúa.
- Reforma aprobada Cambios estructurales en materia laboral. Nueva base para calcular la indemnización, un Fondo de Asistencia Laboral que empieza el 1 de noviembre, banco de horas, un régimen para trabajadores de plataformas, incentivos para registrar empleo y la derogación de varios estatutos desde 2027.
- Debate en curso El litigio de fondo continúa. La CGT mantiene la demanda de inconstitucionalidad de los 81 artículos ante la misma judicatura. El resultado puede tardar años y podría llegar a la Corte Suprema.
02 / Proceso legislativo
De la Ley Bases a la cautelar
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Diciembre 2023: Presentación de la Ley Bases
El gobierno nacional envía a Diputados el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley Bases) que incluye capítulos sobre reforma laboral, previsional, tributaria y regulatoria.
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Abril 2024: Media sanción en Diputados (Ley Bases)
El 30 de abril la Cámara de Diputados aprueba la Ley Bases, en su segundo intento, después de que la primera versión cayera en febrero. El capítulo laboral es parte de este paquete legislativo. Comienzan negociaciones en el Senado.
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Junio 2024: Sanción de la Ley Bases
El Senado aprueba la Ley Bases con modificaciones el 12 de junio y Diputados la sanciona el 28; se promulga en julio como Ley 27.742. Comienzan movilizaciones sindicales organizadas por la CGT que anticipan litigio.
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Diciembre 2025: el proyecto de Modernización Laboral llega al Senado
El 9 de diciembre el Poder Ejecutivo envía al Senado, en sesiones extraordinarias, el proyecto de Ley de Modernización Laboral. El plenario de las comisiones de Trabajo y de Presupuesto lo trata ese mes y acuerda llevarlo al recinto en febrero. La CGT anuncia que lo impugnará en la Justicia.
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11 y 20 de febrero de 2026: media sanción y cambios en Diputados
El Senado le da media sanción el 11 de febrero, por 42 votos contra 30, con numerosos cambios al texto original, entre ellos la creación del Fondo de Asistencia Laboral. Diputados lo aprueba en la madrugada del 20 de febrero por 135 votos contra 115, pero sin el artículo 44, que reducía el salario durante las licencias médicas, y el proyecto vuelve al Senado.
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27 de febrero de 2026: sanción definitiva
El Senado acepta el texto de Diputados, sin el artículo de licencias médicas, y lo sanciona por 42 votos contra 28 y 2 abstenciones. Es la Ley 27.802.
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6 de marzo de 2026: Promulgación (Decreto 137/2026)
El Poder Ejecutivo promulga la Ley 27.802 mediante Decreto 137/2026. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial. Comienza el plazo para reglamentación y entrada en vigor. Tres días después se promulga otra reforma de fuerte impacto, la Ley 27.801 de Reforma Penal Juvenil. Otra ley con conflicto judicial activo —en este caso, recurso del Ejecutivo a la Corte— es la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.
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30 de marzo de 2026: CGT obtiene cautelar
El juez Raúl Ojeda (Juzgado Nacional del Trabajo N°63) otorga la cautelar pedida por la CGT y suspende 81 artículos de la Ley 27.802. El Gobierno apela y, por un conflicto de competencia, el expediente pasa al fuero Contencioso Administrativo Federal (Juzgado N°12).
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8 de mayo de 2026: La cautelar es levantada
La jueza Macarena Marra Giménez (Contencioso Administrativo Federal) revoca la cautelar. El fundamento fue que el planteo de la CGT requiere un análisis de fondo que excede lo cautelar, y mantener suspendida una ley del Congreso implicaría adelantar opinión sobre una inconstitucionalidad aún no debatida. 81 artículos de la Ley 27.802 recuperan vigencia plena en todo el país. La CGT ratifica que continuará el litigio de fondo.
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8 de julio de 2026: La Cámara confirma el levantamiento
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (jueces Rogelio Vincenti y Jorge Morán) rechazó el nuevo pedido de la CGT de suspender los 81 artículos, porque no se reunían los requisitos de una medida cautelar. La reforma sigue vigente. En paralelo, el 7 de mayo la Corte Suprema ya había rechazado un per saltum del Gobierno que buscaba una definición exprés. El debate de fondo sobre la constitucionalidad continúa en la Justicia, sin sentencia firme.
03 / Pilares de la reforma
Cinco cambios estructurales
Estos son los cambios más significativos que introduce la Ley 27.802. Varias reglas que suelen atribuírsele son anteriores. El período de prueba de seis meses, ampliable por convenio a ocho y a doce, la derogación de las multas por trabajo no registrado y la figura del trabajador independiente con colaboradores llegaron con la Ley Bases de 2024.
Pilar clave La reforma no deroga la Ley de Contrato de Trabajo. Modifica más de cuarenta de sus artículos, cambia la Justicia del Trabajo, crea regímenes nuevos y deroga varios estatutos profesionales desde 2027.
Lo que dice el texto. El artículo 245 sigue fijando un mes de sueldo por año de servicio, pero define qué sueldo se toma. Cuenta solo lo que se cobra todos los meses, así que dejan de incidir el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales. Los conceptos variables se promedian en los últimos seis meses o en el último año, lo que convenga al trabajador.
El tope. La base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, pero tampoco puede quedar por debajo del 67% de la remuneración del trabajador, el piso que fijó la Corte Suprema en el fallo “Vizzoti” de 2004.
El efecto. Para la mayoría de los despidos la indemnización baja, porque se excluyen conceptos que antes integraban la base.
Cómo funciona. Cada empleador abre una cuenta propia, inembargable, en un fondo administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (art. 59). Aporta todos los meses el 1% de las remuneraciones si es una gran empresa y el 2,5% si es una pyme (art. 60).
Para qué sirve. El dinero solo puede usarse para pagar indemnizaciones y otros rubros del despido (art. 58). La indemnización sigue existiendo y se calcula igual. Lo que cambia es de dónde sale la plata.
Cuándo empieza. El Decreto 408/2026 lo reglamentó y postergó su vigencia al 1 de noviembre de 2026. No está claro si lo acumulado va a alcanzar para cada despido ni cómo se cubre la diferencia.
Banco de horas. Empleador y trabajador pueden acordar por escrito compensar horas extra con tiempo libre, con límites y un registro de control (art. 197 bis).
Vacaciones. Siguen corriendo entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero las partes pueden acordar tomarlas en otro momento (art. 154).
Cambios en las condiciones. Si el empleador altera algo esencial del contrato, el trabajador puede intimarlo y, si no se corrige, considerarse despedido (art. 66). El nuevo texto ya no menciona la opción de reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
Reparto y movilidad. La ley crea un régimen para quienes trabajan a través de aplicaciones de reparto o transporte de personas. Los define como prestadores independientes, libres de conectarse a cualquier plataforma en los horarios que elijan (arts. 119 y siguientes).
Estatutos derogados. Desde el 1 de enero de 2027 quedan derogados, entre otros, el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), el de los viajantes de comercio (Ley 14.546) y la ley de teletrabajo (Ley 27.555). Esas actividades pasan a regirse por la Ley de Contrato de Trabajo y sus convenios.
Formalización. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, abierto durante un año, baja al 2% las contribuciones patronales a la seguridad social durante 48 meses por cada trabajador nuevo que no estuviera registrado al 10 de diciembre de 2025, viniera del desempleo o del monotributo, o dejara un empleo público (arts. 156 a 159).
Regularización. Los empleadores pueden registrar relaciones en negro iniciadas hasta la promulgación, con condonación de multas y extinción de la acción penal según lo que defina la reglamentación (arts. 168 y 169).
Inversiones. El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI, arts. 177 y siguientes) ofrece beneficios fiscales a proyectos de menor escala que los del RIGI.
04 / Perspectiva internacional
Comparación con otras reformas laborales
La reforma argentina se inscribe en una discusión que muchos países tuvieron en la última década, con resultados distintos según el país.
Brasil (Ley 13.467 de 2017)
Permitió que lo acordado en convenios prevalezca sobre la ley en una lista de materias, creó el trabajo intermitente y eliminó la contribución sindical obligatoria. Es el antecedente regional más citado por el Gobierno.
Chile (2016 y 2023)
Fue en sentido contrario. La Ley 20.940 de 2016 fortaleció la negociación colectiva y la Ley 21.561 de 2023 reduce la jornada semanal a 40 horas de manera gradual.
España (2021)
La reforma de 2021 limitó los contratos temporales y devolvió al convenio sectorial la prioridad en materia salarial. El empleo indefinido creció en los años siguientes.
Francia (2017)
Las ordenanzas de 2017 fijaron un baremo para las indemnizaciones por despido injustificado y dieron más peso a los acuerdos de empresa.
Estados Unidos
Rige el empleo a voluntad, que permite despedir sin causa ni indemnización salvo que un contrato o un convenio digan otra cosa. Es el extremo de flexibilidad entre los países desarrollados.
Alemania
La protección contra el despido arbitrario se aplica después de seis meses de antigüedad en empresas de más de diez trabajadores, y los trabajadores participan en la dirección de las grandes empresas.
05 / Mitos y realidades
Siete afirmaciones evaluadas
Lo que dice la teoría. Si el empleador tiene costos de despido menores, hay incentivos a contratar más (efecto empleo).
Lo que dice la evidencia. En Brasil (2017) y España, la flexibilización aumentó empleabilidad en sectores de bajo salario, pero no generó “empleo masivo”. La informalidad se mantuvo.
Realidad argentina. Después de una década de estancamiento con inflación alta, los costos de despido son un factor, pero no el único. Inversión, demanda y estabilidad macroeconómica importan más.
Lo que dice el cuestionamiento. La ley 27.802 elimina la LCT y deja a trabajadores sin protección alguna.
Realidad legal. La Ley 20.744 (LCT) no se deroga y sigue vigente. Lo que se modifica son artículos específicos, como la base de la indemnización, las vacaciones, la jornada y los cambios en las condiciones de trabajo.
Lo que sí cambia. Las modificaciones son profundas y afectan pilares que se consideraban de orden público (no negociables). Con la cautelar levantada, ya tienen efecto real sobre los derechos existentes.
La cautelar duró poco más de un mes. La obtuvo la CGT el 30 de marzo de 2026 (juez Ojeda, Juzgado Nacional del Trabajo N°63) y el 8 de mayo la jueza Marra Giménez, ya en el fuero Contencioso Administrativo Federal, la dejó sin efecto. El 8 de julio de 2026 la Cámara (Sala IV) confirmó ese levantamiento y rechazó un nuevo pedido de suspensión de la CGT. Los 81 artículos siguen rigiendo, aunque el fondo continúa en litigio.
Lo que falta. El fallo de fondo sobre la constitucionalidad. La revocación no resolvió ese planteo ni la legitimación de la CGT, que continúa el litigio. Puede tardar años y llegar a la Corte Suprema.
Lo que dicen las leyes. Las multas de la Ley 24.013 y la Ley 25.323, que cobraba el trabajador al probar que estaba en negro, las derogó la Ley Bases en 2024 (arts. 99 y 100 de la Ley 27.742). La obligación de registrar y de pagar aportes sigue vigente.
Lo que agrega la Ley 27.802. Un régimen de regularización con condonación de multas y una rebaja de contribuciones para los empleos nuevos. El Gobierno sostiene que los incentivos funcionan mejor que las sanciones. Los sindicatos responden que sin multas el empleador informal no corre ningún riesgo.
Comparativa internacional.
- Estados Unidos. No hay período de prueba porque rige el empleo a voluntad.
- Alemania. La protección contra el despido arbitrario empieza a los seis meses.
- Francia. De dos a cuatro meses según la categoría, renovable una vez.
- España. Hasta seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto.
- Brasil. El contrato de experiencia dura como máximo 90 días.
Conclusión. Un año de prueba está entre los más largos de la comparación. Ese plazo lo habilitó la Ley Bases en 2024 para empresas de hasta cinco trabajadores con acuerdo del convenio, y la Ley 27.802 no lo modificó.
Argumento pro-ley. Las regulaciones restrictivas desalientan inversión y empleo; cuanto antes rija la reforma, mejor para la creación de empleo.
Argumento anti-ley. No existe evidencia de que flexibilización laboral genere inversión sin demanda agregada. La inversión depende de rentabilidad, estabilidad macroeconómica y expectativas de ventas.
Realidad argentina. El capítulo laboral del DNU 70/2023, de diciembre de 2023, quedó suspendido por la Justicia a las pocas semanas y nunca llegó a aplicarse, así que no sirve como prueba en ningún sentido. Lo que sí muestra la serie es que el empleo asalariado registrado viene cayendo desde mediados de 2025, con la reforma vigente desde mayo de 2026, y en junio sumaba trece meses de baja casi ininterrumpida. Es pronto para atribuirlo a la ley, pero tampoco hay señal de que la haya revertido.
Pregunta abierta. ¿Es la rigidez laboral o la macroeconomía lo que explica la economía argentina? La evidencia sugiere lo segundo.
Son dos leyes distintas. La Ley 27.742, conocida como Ley Bases, fue sancionada en julio de 2024 e introdujo reformas en múltiples áreas (desregulación económica, privatizaciones, RIGI, entre otras).
La reforma laboral que analiza este artículo es la Ley 27.802, sancionada el 27 de febrero y promulgada el 6 de marzo de 2026. Es una norma autónoma que modifica más de cuarenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales.
La confusión es frecuente porque el Gobierno anunció desde 2024 la intención de reformar el marco laboral, pero la ley concreta es la 27.802, no la Ley Bases.
06 / Conflicto judicial
La cautelar de la CGT, levantada
La CGT logró suspender la ley por poco más de un mes. La Justicia levantó esa cautelar y la reforma volvió a regir. Esta sección explica el recorrido y lo que sigue.
Punto de disputa Una “cautelar” (medida cautelar) es una orden judicial temporal que rige mientras se resuelve el litigio de fondo. La CGT demandó la inconstitucionalidad de 81 artículos y, el 30 de marzo, el juez Ojeda otorgó una cautelar que los suspendió. El 8 de mayo, tras un cambio de fuero, la Justicia la dejó sin efecto.
Cuál es el argumento de la CGT
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1
Violación de derechos de orden público. La base de la indemnización, la jornada y otros derechos laborales son irrenunciables. La Ley 27.802 los reduce sin negociación tripartita (gobierno, empresarios, trabajadores).
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2
Vulneración de normas constitucionales. Cita el artículo 14 bis de la Constitución (derechos del trabajador). Sostiene que flexibilizar derechos de orden público requiere acuerdo tripartito, no solo una mayoría parlamentaria.
-
3
Peligro en la demora. Si la ley entra en vigor mientras se litiga, los derechos se pierden sin posibilidad de restitución. De ahí la urgencia de la cautelar.
-
4
Impacto en distribución del ingreso. Los 81 artículos modifican cómo se distribuye la renta entre capital y trabajo. Una reforma de esa magnitud requiere diálogo, no imposición.
Cuál es el argumento del gobierno
- Soberanía parlamentaria. El Congreso (Diputados y Senado) aprobó la ley con el procedimiento debido. No hay requerimiento constitucional de “tripartismo”.
- Proporcionalidad. Las medidas, como la nueva base de la indemnización y el fondo para pagarla, son proporcionales y existen en otros países democráticos.
- Necesidad económica. Argentina está en crisis. Reducir costos laborales es necesario para reactivar inversión y empleo.
- Debate ya ocurrió. Senadores y diputados debatieron. La ley refleja el resultado de ese debate, no un acto arbitrario.
Cuál es el panorama procesal
- Resuelto. La cautelar fue levantada el 8 de mayo de 2026 y la Cámara (Sala IV) confirmó ese levantamiento el 8 de julio de 2026. La ley rige en todo el país.
- Pendiente. El fondo, es decir, si los 81 artículos son constitucionales. Tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12; la Corte ya rechazó un per saltum del Gobierno el 7 de mayo.
- Plazo estimado. 1-2 años para la sentencia de primera instancia. Hasta un fallo firme, un laboralista consultado por la prensa estima más de cinco años. El caso podría llegar a la Corte Suprema.
- Un frente paralelo. Al margen de la causa de la CGT, el artículo 55 de la ley, que fija un piso del 67% para los créditos laborales actualizados (una quita del 33% en juicios anteriores a la reforma), ya fue declarado inconstitucional en casos individuales por las Salas I y VI de la Cámara Nacional del Trabajo y por tribunales de Chubut, La Rioja y Corrientes, mientras las Salas II y VIII lo avalaron. Son fallos que valen solo entre las partes y no hay plenario a la vista.
- Lo que no se definió. La revocación de la cautelar no se pronunció sobre la constitucionalidad ni sobre la legitimación de la CGT.
07 / Actores clave
Quién está en el conflicto
Gobierno nacional
- Promotor de la Ley 27.802
- Defiende necesidad de flexibilización
- Logró que la Justicia levantara la cautelar
- Sostiene que reducir costos laborales genera empleo
CGT (Confederación General del Trabajo)
- Demandante de inconstitucionalidad
- Moviliza contra la ley
- Obtiene cautelar 30/3/26
- Posición: “Derechos no negociables”
Cámaras empresarias
- Apoyan la ley y su implementación
- Buscan reducción de costos laborales
- Argumentan competitividad
- Celebran la reactivación de la ley
Poder Judicial
- Trabajo N°63: otorgó la cautelar (luego revocada)
- Contencioso Administrativo Federal N°12: tramita el fondo
- Corte Suprema: última instancia
- Arbitran conflicto sin fallar fondo (aún)
Trabajadores formales
- Afectados por la nueva base de la indemnización
- Los de plataformas pasan a un régimen de independientes
- Organizados en sindicatos afiliados CGT
- Alcanzados por la reactivación de la ley
Oposición política
- Diputados y senadores de izquierda/centro
- Opusieron reforma en votaciones
- Acompañan litigio de CGT
- Posición: “Reforma injusta”
Ver las dudas más comunes
Seis meses, ampliables por convenio colectivo a ocho en empresas de seis a cien trabajadores y a un año en empresas de hasta cinco. Esa regla no es de la Ley 27.802, sino de la Ley Bases de 2024 (art. 91 de la Ley 27.742), y rige desde julio de 2024.
Rige en todo el país desde el 8 de mayo de 2026, cuando la Justicia dejó sin efecto la cautelar de la CGT. Algunos capítulos tienen fechas propias. El Fondo de Asistencia Laboral empieza el 1 de noviembre de 2026 y la derogación de los estatutos de periodistas, viajantes y teletrabajo, el 1 de enero de 2027.
No. La Ley 27.802 modifica la Ley de Contrato de Trabajo, que rige el empleo privado. El empleo público nacional se rige por la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y las provincias tienen sus propios estatutos.
No encontramos un pronunciamiento público de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Ley 27.802. Esos órganos revisan el cumplimiento de los convenios ratificados por la Argentina, como el 87 sobre libertad sindical y el 98 sobre negociación colectiva, y la CGT puede presentar quejas ante ellos.
No, pero no por esta ley. Las multas de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 las derogó la Ley Bases en 2024 (arts. 99 y 100 de la Ley 27.742). La Ley 27.802 suma un régimen de regularización con condonación de multas para quienes registren relaciones en negro.
Sigue siendo un mes de sueldo por año trabajado, pero la base deja afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se cobran todos los meses. Tiene un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% del sueldo real del trabajador (art. 245).
Es una figura creada por la Ley Bases (art. 97 de la Ley 27.742). Un trabajador independiente puede trabajar con hasta otros tres, sin relación de dependencia entre ellos, en un régimen especial con un aporte mensual que cubre jubilación, obra social y riesgos del trabajo. El texto prohíbe usarla para fragmentar establecimientos. La crítica es que puede encubrir relaciones laborales.
09 / Fuentes documentales
Referencias y documentos
Legislación
- Ley 27.802 – Ley de Modernización Laboral (Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026)
- Decreto 137/2026 – Promulgación
- Decreto 408/2026 – Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral y vigencia diferida al 1 de noviembre de 2026
- Ley 27.742 (Ley Bases) – Período de prueba (art. 91), trabajador independiente con colaboradores (art. 97) y derogación de multas (arts. 99 y 100)
- Ley 25.164 – Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
- Constitución Nacional – Artículo 14 bis
Votaciones y fallos
- Senado, acta 2623 – Media sanción del 11 de febrero de 2026 (42-30)
- Senado, acta 2678 – Aceptación de los cambios de Diputados el 27 de febrero de 2026 (42-28-2)
- Cautelar del 30/3/2026 y revocación del 8/5/2026 – Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 (juez Ojeda) y Contencioso Administrativo Federal N° 12 (jueza Marra Giménez), causa CGT c/ Estado nacional
- Artículo 55 – Fallos de las Salas I y VI (inconstitucionalidad) y II y VIII (validez) de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; cobertura de La Nación, 27 de agosto de 2026
- Organización Internacional del Trabajo – Convenios 87 y 98, ratificados por la Argentina
Derecho comparado
- Brasil – Ley 13.467 de 2017
- Chile – Leyes 20.940 (2016) y 21.561 (2023)
- España – Real Decreto-ley 32/2021
- Francia – Ordenanzas de septiembre de 2017
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