137
Votos a favor
Diputados
111
Votos
en contra
40
Votos Senado
a favor
8.484
km² de hielo
inventariados
16.968
Cuerpos de hielo
en el inventario

01 / Resumen ejecutivo

Los 6 hallazgos centrales

Ley 27.804, promulgada el 24 de abril de 2026 y vigente

02 / Proceso legislativo

Cómo llegó al Congreso

La Ley 26.639 de 2010 fue una norma pionera, con un inventario nacional y prohibiciones expresas para la minería en zonas de hielo. La reforma la mantiene, pero cambia qué protege y quién decide.

  1. Septiembre de 2010: Ley 26.639

    El Congreso la sanciona el 30 de septiembre y se publica el 28 de octubre. Crea el Inventario Nacional de Glaciares a cargo del IANIGLA, prohíbe en glaciares y ambiente periglacial actividades como la minería y la exploración petrolera y exige evaluación de impacto ambiental para el resto.

  2. 2013 a 2018: el caso Pascua-Lama

    Barrick Gold suspende en 2013 la construcción del proyecto binacional de oro en la frontera de San Juan con Chile, y en 2018 la autoridad ambiental chilena ordena el cierre de su lado. Pascua-Lama queda como el ejemplo más citado del choque entre minería y glaciares.

  3. 2018: el inventario completo

    El IANIGLA publica el primer Inventario Nacional de Glaciares, con 16.968 cuerpos de hielo que cubren 8.484 km², de los cuales 5.769 están en la cordillera de los Andes y 2.715 en las islas del Atlántico Sur.

  4. 26 de febrero de 2026: el Senado aprueba (40-31)

    La reforma enviada por el Ejecutivo se aprueba con 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención. Votan a favor La Libertad Avanza, sus aliados y senadores del peronismo de provincias mineras, como Lucía Corpacci (Catamarca).

  5. 8 de abril de 2026: Diputados la sanciona (137-111)

    Después de audiencias públicas con cientos de expositores, la Cámara la aprueba con el apoyo del PRO, la UCR y bloques provinciales de San Juan, Catamarca, Tucumán, Salta y Misiones. Unión por la Patria y la izquierda votan en contra.

  6. 24 de abril de 2026: promulgación

    El Ejecutivo promulga la Ley 27.804 por el Decreto 271/2026, sin observaciones.

Contexto. El Gobierno sostuvo que la ley anterior frenaba inversiones mineras porque protegía por igual cualquier forma de hielo. Los críticos responden que se debilita la protección de fuentes de agua en provincias que dependen del deshielo. La tensión entre la Nación y las provincias aparece también en la reforma a la Ley de Salud Mental, que rechazaron 18 jurisdicciones en el Consejo Federal de Salud.

03 / Qué cambia la nueva ley

Los 5 cambios centrales

La reforma no deroga la Ley 26.639. Sustituye seis de sus artículos e incorpora uno nuevo. Estos son los cambios con más consecuencias.

1. Qué se protege

La ley original protegía los glaciares y el ambiente periglacial por el solo hecho de existir. La nueva protege los que cumplen funciones hídricas, que el artículo 1 define como servir de reservas estratégicas de recursos hídricos o de proveedores de agua para la recarga de cuencas, para consumo humano, agricultura, biodiversidad, investigación o turismo. El mismo artículo pide interpretar la protección en relación con el artículo 124 de la Constitución, que da a las provincias el dominio de sus recursos naturales.

2. Quién decide

La autoridad competente es la que determine cada jurisdicción, salvo en los parques nacionales, donde decide la Administración de Parques Nacionales (art. 8). Esa autoridad identifica, con estudios técnicos y científicos, qué glaciares y geoformas periglaciales de su territorio cumplen funciones hídricas. No hay una instancia nacional que revise esa decisión.

3. El nuevo papel del IANIGLA

El instituto sigue a cargo del inventario, pero ya no define qué se protege. Cuando una provincia constata que un glaciar inventariado no cumple funciones hídricas, se lo notifica al IANIGLA, que debe eliminarlo del inventario. Si no lo hace, la autorización provincial sigue siendo válida (art. 5). El instituto pasa de fijar el alcance de la protección a registrar decisiones ajenas.

4. De la prohibición general a la evaluación caso por caso

Antes, la minería y la explotación de hidrocarburos estaban prohibidas en cualquier glaciar o zona periglacial inventariada. Ahora la prohibición alcanza a las actividades que alteren “de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares que la provincia identifique, y es la evaluación de impacto ambiental la que define qué alteración es relevante (art. 6). Toda actividad sigue necesitando esa evaluación, con participación ciudadana (art. 7).

5. El principio precautorio

Mientras la autoridad no verifique lo contrario, todo lo que figura en el inventario queda protegido (art. 3 bis). En los hechos, la protección es la regla hasta que una provincia presenta un estudio que la levante. Lo que deja de proteger la ley específica queda bajo la Ley General del Ambiente.

Síntesis. La reforma reemplaza una prohibición nacional uniforme por un análisis provincial caso por caso. La protección de partida se mantiene, pero cada provincia puede levantarla con sus propios estudios y el organismo científico nacional ya no puede impedirlo.

Artículos de la Ley 26.639 que modifica la Ley 27.804

La reforma sustituye seis artículos e incorpora el 3 bis.

Artículo Cambio Efecto
Art. 1 (objeto)SustituciónProtege los glaciares y el periglacial que funcionan como reservas o proveedores de agua, y manda interpretarlo junto con el dominio provincial de los recursos.
Art. 3 (inventario)SustituciónEl inventario registra los cuerpos de hielo que cumplen funciones hídricas y es de consulta obligatoria para las autoridades.
Art. 3 bisIncorporaciónLo inventariado se protege hasta que la autoridad verifique que no cumple funciones hídricas.
Art. 5 (realización del inventario)SustituciónEl IANIGLA debe eliminar lo que la provincia notifique y su omisión no invalida la autorización provincial.
Art. 6 (prohibiciones)SustituciónProhíbe las actividades que alteren “de modo relevante” los glaciares identificados por la provincia. La evaluación de impacto define qué es relevante.
Art. 7 (evaluaciones)SustituciónEvaluación de impacto obligatoria con participación ciudadana. La evaluación ambiental estratégica queda a criterio de la autoridad provincial.
Art. 8 (autoridades)SustituciónLa autoridad es la que fije cada jurisdicción, y Parques Nacionales en sus áreas.

04 / Perspectiva internacional

Cómo protegen otros países sus glaciares

Pocos países tienen una ley dedicada a los glaciares. Los vecinos con más hielo los protegen con normas ambientales generales.

Chile

No tiene una ley de glaciares. Los proyectos que los afectan se evalúan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 19.300, y la Dirección General de Aguas lleva un inventario público. Desde 2006 se presentaron varios proyectos de ley de protección y ninguno se aprobó.

Perú

Tampoco tiene una ley específica. En 2014 creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (Ley 30.286), que actualiza el inventario. La protección depende de la normativa general de recursos hídricos y de evaluación ambiental.

Suiza

No tiene una ley de glaciares. Su respuesta fue climática. La ley sobre el clima y la innovación, aprobada en referéndum en junio de 2023, surgió de una iniciativa ciudadana que llevaba el nombre de los glaciares.

Lo que muestra la comparación. La Ley 26.639 era una excepción, una norma nacional que protegía todo el hielo por igual. Con la reforma, la Argentina mantiene una ley específica, más de lo que tienen Chile, Perú o Suiza, pero deja en manos de cada provincia la decisión sobre qué queda protegido.

05 / Mitos y realidades

Lo que se dice vs. lo que dice el texto

Seis afirmaciones recurrentes en el debate, contrastadas con el texto de la Ley 27.804.

Falso

Lo que dice la ley. La Ley 26.639 sigue vigente con cambios. Los glaciares que cumplen funciones hídricas siguen protegidos y todo lo inventariado conserva la protección mientras una provincia no demuestre lo contrario.

Lo que sí cambia. La protección deja de ser automática para todo el hielo. Los glaciares chicos de altura y las geoformas periglaciales que una provincia declare sin funciones hídricas pierden la protección específica.

Parcialmente verdadero

Lo documentado. El Gobierno defendió la reforma como una forma de destrabar inversiones en cobre y litio, y Pascua-Lama fue durante años el caso que más presionó sobre la ley anterior.

Lo que la frase simplifica. El texto no menciona proyectos ni empresas y se aplica a cualquier actividad en zonas de hielo. Atribuirla a una sola compañía deja afuera a los gobiernos provinciales que la impulsaron.

En debate

A favor. Las provincias son dueñas de sus recursos naturales y conocen su territorio. Pueden decidir con estudios propios y más cerca de cada caso.

En contra. En las provincias mineras, el mismo gobierno que busca inversiones decide qué glaciares se protegen, y no todas tienen equipos técnicos para evaluaciones exigentes. El resultado va a depender de cada provincia y no se puede anticipar en general.

Parcialmente verdadero

Lo que dice la ley. Las geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas siguen protegidas igual que los glaciares (arts. 1, 3 y 3 bis).

Lo que cambió. Antes estaba protegido todo el ambiente periglacial. Ahora, las zonas que una provincia declare sin funciones hídricas quedan solo bajo la Ley General del Ambiente, que exige evaluación ambiental, pero no prohíbe la minería.

En debate

A favor. El Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, incluye el principio de no regresión, y el artículo 41 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. Reducir el alcance de una protección vigente sería un retroceso.

En contra. La ley sigue protegiendo los glaciares con funciones hídricas. Para sus defensores, cambia el criterio de protección, pero no la elimina. La Justicia todavía no se pronunció sobre el fondo.

Falso

El dato. Los grandes glaciares patagónicos, como el Perito Moreno, el Upsala y el Viedma, están dentro del Parque Nacional Los Glaciares. Ahí la autoridad es la Administración de Parques Nacionales (art. 8) y la minería ya estaba vedada por la ley de parques.

Dónde está el riesgo. En los glaciares chicos de altura y el ambiente periglacial de provincias mineras como San Juan, Catamarca o La Rioja, que son los que una provincia puede declarar sin funciones hídricas.

06 / Zonas de fricción judicial

El frente judicial

La reforma se judicializó apenas se promulgó. Estas son las vías de impugnación y los primeros fallos, que hasta ahora dejaron la ley en pie.

1. No regresividad (Acuerdo de Escazú y artículo 41 de la Constitución)

La Argentina aprobó el Acuerdo de Escazú por la Ley 27.566 y el tratado rige desde abril de 2021. Su artículo 3 incluye el principio de no regresión. La pregunta para los tribunales es si cambiar el criterio de protección equivale a reducirla. No hay todavía jurisprudencia que defina ese punto para una ley de presupuestos mínimos.

2. El papel del IANIGLA

El instituto depende del CONICET y fue el que elaboró el inventario. Con la reforma debe eliminar del inventario lo que una provincia le notifique, sin poder revisar el estudio. Las críticas apuntan a que una decisión técnica queda subordinada a una decisión política.

3. Conflicto de interés provincial

En San Juan o Catamarca, el gobierno que promueve proyectos de cobre y litio es el que define qué glaciares cumplen funciones hídricas. Una impugnación posible es la nulidad de evaluaciones provinciales por falta de imparcialidad, un planteo del derecho administrativo que todavía no fue probado en estos casos.

4. Participación pública

La propia ley exige participación ciudadana en las evaluaciones, según los artículos 19 a 21 de la Ley General del Ambiente, y el Acuerdo de Escazú refuerza el acceso a la información y a la justicia ambiental. Una decisión provincial sin consulta efectiva puede impugnarse por esa vía.

5. Derecho al agua

La Asamblea General de la ONU reconoció el derecho humano al agua en 2010, y la Corte Suprema lo aplicó en casos de agua potable, como “Kersich” en 2014. En provincias cordilleranas como San Juan y Mendoza, el riego y el consumo dependen en buena parte del deshielo. Un amparo que pruebe la afectación concreta de una fuente de agua tendría más chances que un planteo en abstracto.

6. Los amparos de Santa Cruz y La Pampa

Santa Cruz. El juez federal de Río Gallegos Claudio Vázquez hizo lugar a un amparo ambiental presentado por dirigentes de El Calafate, entre ellos el intendente Héctor Belloni, y suspendió la Ley 27.804 en la provincia. El 1 de junio de 2026 la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia (jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez) revocó esa cautelar. Sostuvo que no estaba acreditado un daño inminente, señaló falencias técnicas en el fallo y recordó que suspender una ley del Congreso exige especial prudencia.

La Pampa. El gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado provincial, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos presentaron otro amparo colectivo. El 8 de mayo de 2026 el juez federal de Santa Rosa Juan José Baric rechazó la cautelar, porque un juez no puede dejar sin efecto una ley de alcance general, pero admitió el amparo y ordenó al Estado nacional presentar su informe. El proceso sigue por el fondo.

Estado actual (15 de octubre de 2026). No hay ninguna cautelar vigente y la Ley 27.804 rige en todo el país. La Pampa apeló el rechazo de su cautelar ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, que no tiene una resolución conocida. Los amparos siguen por el fondo y la discusión sobre su constitucionalidad puede terminar en la Corte Suprema, un recorrido de años.
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Quién apoya y quién rechaza

Mapa de posiciones en el debate sobre la reforma.

Gobierno nacional

  • Envió la reforma y la promulgó sin observaciones
  • Argumento central, destrabar inversiones en cobre y litio
  • Sostiene que la ley anterior protegía por igual hielo sin valor hídrico

Aliados (PRO, UCR y bloques provinciales)

  • Votaron a favor en las dos cámaras
  • En Diputados se sumaron bloques de San Juan, Catamarca, Tucumán, Salta y Misiones
  • Defienden el dominio provincial de los recursos

Provincias mineras

  • Pasan a decidir qué glaciares quedan protegidos
  • Senadores del peronismo, como Lucía Corpacci, votaron a favor
  • Son a la vez autoridad ambiental y promotoras de inversiones

Oposición (Unión por la Patria e izquierda)

  • Votaron en contra en las dos cámaras
  • Argumento, regresión ambiental y riesgo para fuentes de agua
  • Anticiparon que la norma se iba a judicializar

IANIGLA

  • Elaboró el Inventario Nacional de Glaciares publicado en 2018
  • Su director, Pablo Villagra, cuestionó la reforma en la audiencia pública
  • Debe eliminar del inventario lo que notifiquen las provincias

Provincias y organizaciones que litigan

  • La Pampa, con su gobernador y su universidad, sostiene un amparo colectivo
  • Dirigentes de El Calafate obtuvieron una cautelar que después fue revocada
  • Invocan el Acuerdo de Escazú y el artículo 41 de la Constitución

Lo que preguntan

Sí. El Senado la aprobó el 26 de febrero de 2026 (40 a 31) y Diputados la sancionó en la sesión del 8 de abril (137 a 111). El Ejecutivo la promulgó el 24 de abril por el Decreto 271/2026. La Ley 26.639 quedó reformada por la Ley 27.804, que rige desde esa fecha.

El Inventario Nacional de Glaciares del IANIGLA, publicado en 2018, registró 16.968 cuerpos de hielo que cubren 8.484 km². De esa superficie, 5.769 km² están en la cordillera de los Andes y 2.715 km² en las islas del Atlántico Sur.

El artículo 1 las define como funcionar de reserva estratégica de recursos hídricos o de proveedor de agua para la recarga de cuencas, con destino al consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la investigación o el turismo. Cada provincia decide, con estudios técnicos, qué glaciares de su territorio las cumplen.

El proyecto está suspendido desde 2013 y en 2018 la autoridad ambiental chilena ordenó el cierre de su lado. Con la reforma, la barrera legal argentina depende de lo que San Juan decida sobre los glaciares de la zona, pero el proyecto también necesita a Chile, donde está cerrado.

Todavía no hay un fallo de fondo. Los amparos de Santa Cruz y La Pampa invocaron el Acuerdo de Escazú y el artículo 41 de la Constitución, pero la Justicia rechazó o revocó las cautelares y la ley sigue vigente. La cuestión puede llegar a la Corte Suprema.

La ley obliga a que cada evaluación de impacto ambiental tenga una instancia de participación ciudadana, según los artículos 19 a 21 de la Ley General del Ambiente. Además, cualquier persona puede pedir a la autoridad provincial los estudios que usó para declarar que un glaciar no cumple funciones hídricas.

09 / Fuentes

Documentos y referencias

Documentos oficiales

Cobertura

  • Tiempo de San Juan – Audiencias públicas en Diputados y exposición de Pablo Villagra (marzo de 2026)
  • Tiempo de San Juan – Votación en Diputados (137-111-3)
  • Infobae – Fallo del juez federal de Santa Rosa (8 de mayo de 2026)
  • Palabras del Derecho – Revocación de la cautelar de Santa Cruz (junio de 2026)

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Sobre este análisis

Este documento es un análisis independiente de la Ley 27.804, que reformó la Ley de Glaciares. Se basa en el texto oficial publicado en el Boletín Oficial, las actas de votación del Congreso, el Inventario Nacional de Glaciares y la cobertura de los fallos judiciales. El 15 de octubre de 2026 se reescribió contra el texto de la ley, como se detalla al pie.

Autor. Ariel Martín Velázquez
Más de diez años en gestión pública. Instituto de Capacitación Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Tiempo de lectura. 11 minutos

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Ariel Martín Velázquez

Gestión Pública · Políticas Públicas · Datos e IA

Ariel Martín Velázquez trabaja hace más de diez años en gestión pública. Se desempeña en el Instituto de Capacitación Buenos Aires, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y fue Director de Empleo y Subdirector de Juventud en el Municipio de Lanús. Estudia Ciencia Política y Administración Pública en UADE. Escribe sobre política, legislación y políticas públicas argentinas.

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