137
Votos a favor
Diputados
111
Votos
en contra
40
Votos Senado
a favor
16.968
km² glaciar
inventariada
2010
Ley original
26.639
Nota del autor — artículo en actualización. La reforma a la Ley 26.639 es ahora la Ley 27.804, sancionada el 8 de abril de 2026 y promulgada el 24 de abril de 2026 mediante el Decreto 271/2026. Votos en el Senado: 40-31-1 (26/02/2026). Votos en Diputados: 137-111-3 (08/04/2026). Estoy actualizando el análisis para reflejar la ley promulgada.

01 / Resumen ejecutivo

Los 6 hallazgos centrales

La ley fue aprobada el 9 de abril de 2026

02 / Proceso legislativo

Cómo llegó al Congreso

La Ley 26.639 (2010) fue la más completa del mundo en protección glaciar. Esta reforma la reestructura tras años de presión de la industria minera.

  1. Diciembre 2010: Ley 26.639 (original)

    Aprobada bajo la presidencia de Cristina Fernández. Crea el Inventario Nacional de Glaciares, prohíbe actividades que pongan en riesgo la masa glaciar, crea la Comisión Nacional de Glaciares y exige Evaluación de Impacto Ambiental para cualquier actividad. Considera tanto el glaciar como el ambiente periglacial (la franja de terreno congelado que rodea al glaciar).

  2. 2012-2022: Controversias Barrick Gold

    Proyecto Pascua-Lama en Chile-Argentina genera amparos. Barrick presenta reclamos por "restricción regulatoria". Judicialmente se cuestiona alcance de Ley 26.639 en zonas fronterizas con glaciares periglaciales.

  3. Febrero 2026: Senado aprueba (40-31)

    Dos senadores PJ (Corpacci de Catamarca, Uñac de San Juan) cruzan a favor. Senado aprueba reforma con mayoría. Debate sobre función hídrica y periglacial. Gobierno empieza a cosechar apoyo en provincias mineras.

  4. 9 de abril 2026: Diputados aprueba (137-111)

    Tras 11+ horas de debate. PRO, UCR, y senadores mineros acompañan. Oposición denuncia conflicto de intereses provinciales. Críticas inmediatas de IANIGLA y organizaciones ambientales.

  5. 24 de abril 2026: Promulgación — Ley 27.804

    El Ejecutivo promulga la reforma mediante el Decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial. La Ley 26.639 queda formalmente reformada por la Ley 27.804, sin veto ni observación presidencial.

Contexto: Argentina tenía la ley más comprehensiva de protección glaciar del mundo hasta esta reforma. Chile, Perú y Europa (Alpes) tienen marcos menos restrictivos. El gobierno argumenta que la ley anterior "frenaba inversión"; críticos dicen que se elige minería sobre agua para el 70% de los argentinos. Esta tensión Nación-provincias también aparece en otros debates legislativos recientes, como la reforma a la Ley de Salud Mental que rechazaron 18 jurisdicciones en el Consejo Federal de Salud.

03 / Qué cambia la nueva ley

Los 5 cambios centrales

La reforma no deroga la Ley 26.639, pero reestructura su objeto, alcance y ejecución. Estos son los cambios más significativos.

1. Redefinición del objeto protegido: "función hídrica efectiva"

La ley original protegía todos los glaciares y periglacial sin excepciones. La reforma introduce un criterio: solo quedan protegidos glaciares con "función hídrica efectiva", es decir, relevantes para recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.

¿Quién decide si un glaciar cumple esa función? Las provincias, junto con consulta no vinculante de IANIGLA. Las provincias pueden solicitar que IANIGLA remueva items del Inventario Nacional si consideran que no cumplen función hídrica. El criterio es subjetivo: agua para riego agrícola, consumo urbano, o solo uso industrial.

2. Periglacial: excluido de "reservas estratégicas de agua"

La Ley 26.639 original protegía ambiente periglacial (zona adyacente a glaciares, relevante para escurrimiento). La reforma lo excluye de la categoría "reservas estratégicas de agua" cuando no cumpla función hídrica específica. En la práctica: periglacial en zonas mineras, si no conecta directamente con acuífero, pierde protección automática.

3. Autoridad provincial: shift de Nación a provincias

Antes: prohibición nacional uniforme. Ahora: cada provincia (a través de su autoridad ambiental) decide si un glaciar está protegido. Conflicto evidente: Catamarca y San Juan (provincias con mega-proyectos mineros de litio y cobre) ahora eligen qué glaciares cumplen función hídrica. No hay apelación a nivel nacional.

4. Evaluación ambiental: de prohibición a EIA caso-a-caso

Antes: actividades en glaciares/periglacial = prohibidas directamente. Después: actividades en zonas declaradas "sin función hídrica" = requieren solo EIA provincial (Evaluación de Impacto Ambiental). No se prohíben; se evalúan caso-a-caso.

5. Principio precautorio: protección hasta prueba contraria

Todos los glaciares actualmente en Inventario Nacional mantienen protección hasta que provincia pruebe incumplimiento hídrico. En teoría: protección mientras se demuestra lo contrario. En práctica: provincia carga estudio, IANIGLA opina no-vinculativamente, provincia elige, se desprotege.

Síntesis: Shift de un modelo "prohibición uniforme nacional" a "análisis provincial caso-a-caso con autoridad local". Si función hídrica es dudosa, la gana la provincia. Ganan provincias mineras; pierden agua pública.

Artículos exactos modificados por la Ley 27.804

La reforma interviene sobre seis artículos de la Ley 26.639:

Artículo Cambio Efecto
Art. 1° (Objeto)Sustitución integralLa protección deja de ser absoluta; queda condicionada a "utilización racional" compatible con el desarrollo productivo.
Art. 3° (Inventario)Redefinición de alcanceSolo se inventarían glaciares que actúen como "reservas estratégicas de agua", no todos los existentes.
Art. 3° bis (nuevo)IncorporaciónLos glaciares inventariados se protegen hasta que la autoridad demuestre que no cumplen función hídrica relevante. Invierte la carga probatoria.
Art. 6° (Prohibiciones)FlexibilizaciónAbandona la prohibición preventiva. Solo se prohíben actividades que generen "alteración relevante" a criterio de la autoridad.
Art. 7° (EIA)Modificación procedimentalLa Evaluación Ambiental Estratégica pasa a ser optativa, a criterio de la autoridad provincial.
Art. 8° (Autoridades)Transferencia jurisdiccionalLas provincias definen bajo sus propios criterios qué glaciares proteger y notifican al IANIGLA.

04 / Perspectiva internacional

Cómo protegen otros países sus glaciares

Argentina tenía el marco legal más comprehensivo de protección glaciar en el mundo. Estos son los estándares internacionales.

🇨🇭 Chile

Ley 20.417 (2010) prohibe nuevas actividades en glaciares pero permite continuación de proyectos existentes (Pascua-Lama, etc.). Protección más débil que Argentina pre-reforma. Sin Inventario Nacional detallado. Periglacial no mencionado.

🇵🇪 Perú

Ley 29.733 crea Inventario Nacional de Glaciares. Autoridad central (MINAM) toma decisiones sobre actividades. Pero aplicación débil: deforestación y minería continúan. Periglacial protegido solo por ley ambiental general, no específica.

🇪🇺 Suiza (Alpes)

Ley Federal de Protección de Glaciares (2008) muy restrictiva. Pero Suiza tiene 1.400 glaciares en retroceso. Países alpinos europeos (Austria, Francia, Italia) tienen marcos legales fuertes pero aplicación fragmentada entre cantones/regiones.

🇰🇬 Kirguistán

Ley de Glaciares (1997) crea Inventario Nacional. Pero gobiernos locales (provincias) pueden autorizar uso bajo presión económica. Sistema similar al de Argentina post-reforma: autoridad descentralizada = debilidad de protección.

🇮🇸 Islandia

Glaciares bajo protección ambiental general. Pero minería de aluminio permitida cerca de glaciares si EIA es "favorable". Sistema case-by-case similar al que Argentina adopta ahora.

🇳🇿 Nueva Zelanda

Protección nacional de glaciares bajo normativa ambiental general. Turismo permitido en zonas glaciares. Minería regulada pero permitida en zonas cercanas bajo evaluación caso-a-caso similar a Argentina.

Contexto global: Argentina Pre-reforma (2010-2026) tenía la Ley 26.639: la más comprehensiva del mundo en protección glaciar. Post-reforma, se alinea con modelos más permisivos (Chile, Kirguistán, Islandia). Tendencia: cuando gobiernos descentralizan autoridad sobre glaciares a provincias con intereses mineros, protección disminuye.

05 / Mitos y realidades

Lo que se dice vs. lo que dice el texto

Seis afirmaciones recurrentes en el debate, contrastadas con lo que la ley realmente establece.

FALSO

Lo que dice la ley: Glaciares con "función hídrica efectiva" siguen protegidos. No hay derogación de la Ley 26.639, solo redefinición de objeto.

Lo que pasaría en la práctica: Glaciares de Patagonia (Perito Moreno, Upsala, Viedma) claramente cumplen función hídrica → protegidos. Glaciares pequeños andinos sin conexión visible a acuífero → vulnerables a desprotección si provincia lo solicita.

Veredicto: Afirmación es parcialmente falsa porque sí hay desprotección parcial de glaciares pequeños/periglacial. Pero no es "eliminación total".

PARCIALMENTE CIERTO

Hechos documentados: Gobierno argumenta que reforma atrae inversión minera (cobre, litio). Barrick Gold históricamente fue parte del impulso de reforma (Pascua-Lama en frontera). Abogado ambiental Enrique Viale: "hecha a medida para transnacionales mineras".

Pero: Texto no menciona Barrick específicamente. Se aplica a cualquier minería (litio en Catamarca, cobre en San Juan, etc.). No fue impulsada solo por Barrick, sino por coalición pro-minería más amplia.

Veredicto: Parcialmente cierto. Intereses mineros (incluyendo Barrick) impulsaron reforma, pero es simplista atribuirla solo a Barrick.

DEBATE ABIERTO

Argumento pro: Provincias conocen mejor su territorio. Gobierno local puede ejecutar EIA más rápidamente. Descentralización = mejor gobernanza.

Argumento contra: Provincias mineras (Catamarca, San Juan) tienen conflicto de interés: ganancias de minería vs. protección de agua. Presupuestos provinciales limitados para EIA rigurosa. Histórico: provincias no priorizan ambiente vs. empleo minero.

Veredicto: Es empírica. Depende de capacidad y compromiso provincial. En provincias mineras: probable menor protección. En provincias sin minería: puede funcionar mejor. Principio de descentralización ≠ resultado de protección.

PARCIALMENTE CIERTO

Lo que cambió: Periglacial excluido de "reservas estratégicas de agua" a menos que cumpla función hídrica específica. Pero sigue protegido por ley ambiental general (Ley 25.675).

Diferencia práctica: Antes: prohibición automática de actividades en periglacial. Ahora: EIA provincial. Protección más débil pero no inexistente.

Veredicto: Parcialmente cierto. Periglacial perdió protección específica glaciar, pero mantiene protección ambiental general. Vacío: ley no define qué es "función hídrica" de periglacial.

DEBATE ABIERTO

Argumento sí: Acuerdo de Escazú (derecho ambiental, participación, acceso a justicia) y Constitución Argentina (Art. 41) prohíben "regresión" de derechos ambientales. Ley 26.639 fue progresiva (2010). Reducir protección es regresión. Posible inconstitucionalidad.

Argumento no: No es "regresión" sino "redefinición". Ley sigue protegiendo glaciares con función hídrica efectiva. El cambio es de criterio, no de ausencia de protección.

Veredicto: Será decidido por Justicia. Escazú vincula a Argentina a partir de ratificación. Pero jurisprudencia aún no consolidada sobre qué constituye "regresión ambiental" vs. "redefinición".

FALSO

Dato: Glaciares patagónicos (Perito Moreno, Upsala, Viedma, San Rafael, etc.) claramente tienen función hídrica efectiva. Alimentan ríos, lagos, cuencas con poblaciones. Aún en régimen de reforma, quedarían protegidos.

Riesgo real: Glaciares andinos pequeños (Catamarca, San Juan, Jujuy) sin conexión evidente a acuíferos urbanos. Esos sí vulnerable a desprotección provincial.

Veredicto: Falso que Patagonia esté en riesgo. Pero cierto que glaciares andinos menores sí lo están. Afirmación global es falsa porque confunde glaciares mayores con menores.

06 / Zonas de fricción judicial

Impugnaciones esperadas

La ley fue sancionada, pero múltiples aspectos son vulnerables a cuestiones de constitucionalidad y derecho ambiental.

1. Principio de no regresividad (Acuerdo de Escazú, artículo 41 de la Constitución Nacional)

Organizaciones ambientales ya anunciaron impugnación: Argentina ratificó Acuerdo de Escazú (2021) que incluye principio de no regresión de derechos ambientales. ¿Reduces protección glaciar = regresión? Corte Suprema deberá interpretarlo. Precedentes: Corte ha usado Art. 41 para anular desmontes, prohibir fracking. Probable que cuestione reforma.

2. Independencia científica de IANIGLA

IANIGLA director (Pablo Villagra) criticó ley: "subordina rol científico a diseños políticos". Instituto dependiente del CONICET, con autonomía relativa. Si provincia presiona IANIGLA para remover items del Inventario, ¿viola independencia científica? Tema delicado: quién define si glaciar cumple función hídrica = decisión técnica o política?

3. Conflicto de interés provincial

Catamarca y San Juan son provincias mineras de litio/cobre. El mismo gobierno provincial que decide "función hídrica" es quien atrae inversión minera. ¿Puede provincia ser juez de su propio interés? Principio de imparcialidad en derecho administrativo. Demanda: nulidad de evaluaciones provinciales viciadas por conflicto de interés.

4. Participación pública en decisiones provinciales

Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) requiere participación pública en decisiones ambientales. Si provincia decide desproteger glaciar sin consulta pública robusta, decisión es nula. Organizaciones ya advierten: provincias mineras no abrirán genuina participación. Tema: cumplimiento de Convenio de Aarhus (acceso a información, participación, acceso a justicia).

5. Derecho al agua potable (artículo 14 bis de la Constitución Nacional, observaciones de la ONU)

ONU reconoció derecho a agua potable (2010). Argentina lo acogió jurisprudencialmente. Si desprotección glaciar afecta abastecimiento urbano (Córdoba, La Rioja dependen de glaciares andinos), es violación de derecho constitucional a agua. Demanda por inconstitucionalidad por afectar "subsistencia" (Art. 14 bis).

6. Cautelar de El Calafate — Santa Cruz (ya dictada)

Horas después de publicado el Decreto 271/2026, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a un amparo colectivo promovido por la Municipalidad y el Concejo Deliberante de El Calafate. El fallo decretó la suspensión total de la Ley 27.804 en el territorio de Santa Cruz y prohibió al Estado Nacional autorizar cualquier actividad extractiva amparada en la nueva ley que pueda afectar las reservas hídricas de la región.

Estado actual: La Ley 27.804 ya tiene una cautelar vigente en Santa Cruz. Múltiples frentes judiciales adicionales están abiertos. La Corte Suprema probablemente deba intervenir, pero el proceso tomará años. Mientras tanto, otras provincias podrían empezar a aplicar la ley en sus territorios sin restricción.

07 / Actores clave

Quién apoya y quién rechaza

Mapa de posiciones en el debate sobre la reforma glaciar.

✅ Gobierno (Milei)

  • Promovió reforma activamente
  • Argumento: atraer inversión minera
  • Responde a presión de minería transnacional
  • Ideología: desregulación ambiental

✅ PRO / UCR (Diputados)

  • Acompañaron voto en Diputados
  • Argumento: desarrollo económico
  • Apoyo condicionado a "garantías ambientales"
  • Presión de gobiernos provinciales pro-minería

🟡 PJ Provincias Mineras

  • Corpacci (Catamarca): voto a favor Senado
  • Uñac (San Juan): voto a favor Senado
  • Conflicto de interés: provincias quieren minería
  • Ganadores de la reforma

❌ Oposición (Frente de Todos, Izquierda)

  • Votaron en contra en Diputados
  • Argumento: regresión ambiental
  • Defensa de agua pública vs. minería
  • Presión electoral de electorados urbanos

🔵 IANIGLA (Científicos)

  • Director Villagra: crítico de la ley
  • "Emborrona el rol científico"
  • Rol asesor, no vinculante: debilidad
  • Independencia comprometida políticamente

🔵 Organizaciones Ambientales

  • Fundación Glaciares Argentinos
  • Abogado Enrique Viale: "a medida para transnacionales"
  • Anunciaron litigio constitucional
  • Demandas por no regresividad ambiental

🟡 Minería Transnacional

  • Barrick Gold (histórico, Pascua-Lama)
  • Proyectos de litio: Posco, Livent, SQM
  • Presión constante por desregulación
  • Mayor ganador de la reforma

🔵 Iglesia / Derechos Humanos

  • Arzobispo de La Plata (Cáritas)
  • Advertencia: efecto "regresivo"
  • Defensa de agua como derecho humano
  • Oposición suave, sin litigio anunciado

08 / Preguntas frecuentes

Lo que preguntan

Sí. Diputados aprobó el 9 de abril de 2026 (137-111); el Senado lo había hecho en febrero (40-31). El Ejecutivo promulgó la reforma el 24 de abril mediante el Decreto 271/2026. La Ley 26.639 quedó reformada por la Ley 27.804, que rige desde esa fecha.

16.968 km² inventariados según IANIGLA. Aproximadamente 16.000 glaciares individuales. 70% en Patagonia, 30% en cordillera andina. Superficie ha disminuido 30% desde 1970 por cambio climático.

Glaciar que contribuye efectivamente a recarga de acuíferos o abastecimiento de agua para consumo humano o agricultura. El término NO está definido en la ley. Cada provincia interpreta. Problema: ambigüedad abre puerta a discrecionalidad provincial.

Proyecto en pausa desde 2015. Barrick enfrentó amparos por Ley 26.639. Con reforma, barrera legal disminuye. Pero proyecto también enfrentó rechazo político en Chile (lado chileno). Escenario: si San Juan decide que glaciares de Pascua-Lama no cumplen función hídrica, Barrick avanzaría. Improbable diplomáticamente, pero legalmente posible.

Corpacci (Catamarca) y Uñac (San Juan) cruzaron a favor. Ambos provincias mineras de litio/cobre. Votaron por interés económico provincial: minería es 30% de economía de Catamarca. No fue ideológico sino pragmático. PJ no tiene línea unificada; senadores responden a gobiernos provinciales.

Posible. Las impugnaciones esperadas se apoyarían en el Acuerdo de Escazú (principio de no regresividad ambiental), el artículo 41 de la Constitución Nacional (derechos ambientales) y el artículo 14 bis (agua como derecho). Pero la Corte Suprema tarda años en resolver este tipo de causas. Mientras tanto, la ley sigue vigente. Pronóstico: litigio largo, fallo incierto, que dependerá de la composición de la Corte.

Presentar amparos si actividad minera afecta agua potable. Exigir participación pública en evaluaciones provinciales (derecho de Aarhus). Apoyo a litigio de organizaciones ambientales. Presión política sobre gobiernos provinciales. Información pública sobre decisiones de provincia sobre función hídrica glaciar.

09 / Fuentes

Documentos y referencias

Documentos oficiales

  • Ley 26.639 (2010) – Original, protección glaciar
  • Proyecto de reforma (2026) – Texto completo en Honorable Congreso
  • Debate Diputados – 9 de abril 2026, 11+ horas
  • Acuerdo de Escazú – Ratificado Argentina, principios ambientales
  • Ley 25.675 – Ley General del Ambiente
  • Inventario Nacional de Glaciares – IANIGLA, datos 2023

Análisis y crítica

  • Pablo Villagra (IANIGLA) – Crítica científica a reforma
  • Enrique Viale – Análisis legal / ambiental
  • Fundación Glaciares Argentinos – Reportes técnicos
  • Cáritas Argentina – Posicionamiento derecho a agua
  • Diarios: Página/12, Infobae, Clarín – Cobertura legislativa
  • Think tanks – CIPPEC, FARN análisis de política

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Sobre este análisis

Este documento es un análisis independiente de la reforma a la Ley de Glaciares aprobada en Diputados el 9 de abril de 2026. Se basa en el texto oficial de la ley, debates legislativos, posicionamientos de actores, y derecho ambiental comparado. El objetivo es desglosar los cambios, sus implicancias legales y políticas, sin pretensión de exhaustividad.

Autor: Ariel Martín Velázquez
Publicado: 11 de abril de 2026
Tiempo de lectura: ~15 minutos

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